Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño


¿Qué son los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño?

Los Protocolos facultativos son instrumentos que refuerzan las  normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha Convención y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes.

En el año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los dos primeros Protocolos facultativos de la Convención, el tercer protocolo fue aprobado el año 2011:

 


  1. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. Para lograr la plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos.Con este Protocolo, se pretende asegurar la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños y niñas víctimas de conflictos armados, alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo.
    Texto íntegro


  2. Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como «venta de niños», «prostitución infantil» y «pornografía infantil». También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.

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