Mis papas no me miman. Maltrato infantil: conductas y tipificación penal

“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad.” Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, aprobada por la Asamblea general de Naciones Unidas.
1.- INTRODUCCIÓN
Maltratar a un niño, es uno de los actos más cobardes que existen. El miedo que sienten estos menores, su posición de dependencia, la sensación de culpabilidad y de que se merecen lo que les está pasando, su corta edad y las barreras estructurales con las que se encuentran, les impiden expresar las situaciones de violencia a las que están sometidos, de modo que este maltrato lo viven en una angustiosa soledad. Solo el 10 o 20% de los casos de maltrato infantil[1] sale a la luz. Hoy, la victimización de menores es una cruel realidad a la que nos debemos enfrentar como sociedad y que afecta a uno de los colectivos más vulnerables: los niños, niñas y adolescentes, sujetos considerados víctimas ideales según Herrera Moreno (2006).
Todos sabemos que la violencia dirigida a la infancia no es algo nuevo, y lamentablemente hoy son múltiples los casos que aparecen en los medios de comunicación y de los que tenemos conocimiento, sobre todo niñ@s asesinados a manos de sus padres o de sus madres. Su debilidad física, su menor tamaño, su falta de autonomía y su total confianza en el adulto así como la tolerancia social que ha existido respecto a la violencia contra la infancia, han favorecido que la victimización infantil sea más frecuente de lo que inicialmente podría estimarse (Finkelhor, Turner, Ormrod y Hamby, 2009). No nos encontramos por lo tanto ante hechos aislados, esporádicos o lejanos en el tiempo, sino ante un problema universal y complejo, resultante de una interacción de factores individuales, familiares, sociales y culturales que puede, incluso, llegar a desembocar en la muerte del niño o niña(Finkelhor y Ormrod, 2001).
El primer caso documentado desde la perspectiva judicial del maltrato infantil es el de Mary Ellen en 1874 una niña neoyorkina de ocho años de edad que era víctima de malos tratos por parte de sus padres que le clavaban tijeras, la mantenían atada a la cama y apenas alimentaban. Los padres reafirmaban su conducta hacia la niña argumentando que ellos eran los dueños de la niña. Alertada por los vecinos Etta Wheeler, una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento de los maltratos que sufría la niña y trató de ayudarla. Sin embargo su denuncia ante los tribunales fue desestimada puesto que no existía legislación que contemplase la posibilidad de proteger a un niño frente a la crueldad de sus padres. Sin embargo si había una respuesta dada desde la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Entonces se argumentó ante los tribunales que Mary Ellen era parte del reino animal, y por lo tanto debía aplicársele la Ley contra la crueldad con los animales y ofrecerle la misma protección que a un perro. Así en 1874 en el estado de Nueva York, se dictó por vez primera en la historia, una sentencia condenatoria contra unos padres que maltrataban de modo cruel a su hija.
Sin embargo, habría que esperar casi un siglo para que el maltrato infantil llegara a convertirse en un problema social y empezara a preocupar seriamente por las repercusiones individuales y sociales que conlleva. Desde el ámbito de la victimología, el estudio de la victimización de menores (niñ@s y adolescentes) no ha sido estudiado hasta 1962momento en el que Kempe junto con otros autores realizó un estudio sobre 302 casos de maltrato infantil llegando a la conclusión de la existencia de lo que el definiría como “síndrome del niño apaleado[2]” (battered child syndrome) descrito como “el uso de la fuerza física no accidental dirigida a herir o a lesionar a un niño por parte de sus padres o sus parientes”.
Posteriormente en 1972 J. Caffey acuñó el término de “niño zarandeado[3] para explicar un conjunto de alteraciones clínicas y patológicas que presentaban niños de corta edad que habían sido zarandeados bruscamente de forma reiterada en un intento de calmar su llanto. Este síndrome saltó a la luz pública cuando el famoso alpinista suizo Erhard Loretan admitió haber zarandeado con brusquedad a su bebe de siete meses para que dejara de llorar: murió a causa de los golpes que sufrió su masa encefálica, una gelatina en suspensión, contra las pareces del cráneo.
2.- ¿QUÉ ES EL MALTRATO INFANTIL?
Inicialmente se entendía por maltrato infantil el maltrato físico activo, basándose únicamente en criterios médicos y clínicos. La evolución de los estudios e investigaciones sociales y el avance en la democratización de las sociedades más avanzadas, ha determinado la situación actual, en la que las definiciones de maltrato se basan en las necesidades y derechos de la infancia, (Solís de Ovando, 2003).
Podemos definir el maltrato infantil como “cualquier interacción o carencia de interacción entre un niño y sus cuidadores, por la cual se produce un daño no accidental en el estado físico y en el desarrollo del niño”. Existe un maltrato activo que implica una acción psicológica o física del victimario sobre el menor (abuso físico o emocional) y un maltrato pasivo que puede consistir en una omisión de acciones necesarias para el bienestar del menor (negligencia).
Torres Sánchez (2010), utiliza la denominación Síndrome del Niño Maltratado[4] (SNM) definiéndolo como “una de las formas que asume el fenómeno de violencia doméstica, constituyendo una entidad pediátrica y legal que puede definirse por el daño físico o psicológico inferido a un niño mediante agresiones reiteradas en el tiempo provocadas por uno o más adultos que están a cargo de la víctima”.
Los aspectos a considerar en la definición de maltrato infantil son los siguientes:
  1. Conjunto de acciones llevadas a cabo por acción, omisión o negligencia con consecuencias tanto físicas como psicológicas o emocionales.
  2. La víctima es el menor de 18 años al que se le considera indefenso y desprovisto de mecanismos de defensa antes estas situaciones.
  3. Intencionalidad, puesto que no estamos ante conductas accidentales. Queda reflejada por lo tanto la deliberación del autor.
  4. Reiteración o frecuencia del comportamiento hacia el menor.
  5. Contexto del maltrato incluyéndose el ámbito familiar y extra familiar (maltrato institucional).
  6. Se amenaza el desarrollo e integridad del menor favoreciéndose conductas desadaptadas e inmaduras para su edad y viéndose afectada el desarrollo de su personalidad.
3.- CONDUCTAS DE MALTRATO INFANTIL.
1.- MALTRATO FÍSICO: cualquier acción no accidental por parte de los padres o de los cuidadores que provoque un daño físico o una enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Estamos ante la manifestación más evidente dada la visibilidad de las consecuencias, bien sea directamente o a través de rayos-x, scanner, etc.
2.- MALTRATO PSÍQUICO O EMOCIONAL: Lo podemos definir como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. Se incluyen los castigos excesivos, culpabilización, amenazas, recriminaciones desproporcionadas, utilización del niño en situaciones de separación, etc.
3.- NEGLIGENCIA (O ABANDONO) FÍSICA O EMOCIONAL: El abandono o negligencia física es aquella situación donde las necesidades físicas (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) y cognitivas básicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro de grupo que convive con el niño.
El abandono o negligencia emocional no solo es la ausencia total de cariño hacia el menor, sino la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño y la falta de iniciativa de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable. Dicho abandono o negligencia puede generar graves trastornos en el niño, incluso una ausencia total de sentimientos que, en determinadas ocasiones, puede derivar en futuros comportamientos delictivos.
4.- MALTRATO O ABUSO SEXUAL: cualquier clase de contacto sexual en un niñ@ o adolescente por parte de un familiar o tutor, adulto u otro menor desde una posición de poder o autoridad sobre el menor con la finalidad de obtener placer sexual.
5.- ENVENENAMIENTO O DROGADICCIÓN: con ello se disminuye el nivel de conciencia del niño y suele darse en casos de mendicidad. Sin embargo, no olvidemos que se han observado intoxicaciones por tranquilizantes o gas con el fin de adormilar al niño para que deje de llorar o se quede quieto.
6.- SÍNDROME DE MÜNCHAUSEN POR PODERES: el menor es víctima de forma repetida de la simulación o provocación de síntomas de enfermedad[5], por parte de sus padres o cuidadores, sometiéndolo a controles médicos y tratamientos innecesarios así como a procedimientos diagnósticos habitualmente invasivos y nocivos.
7.- EXPLOTACIÓN LABORAL EN MENORES: situación en la que los padres o cuidadores asignan al niño con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos que excedan los límites de lo habitual, que deberían ser llevados a cabo por adultos, que interfieran en las actividades sociales o escolares del niño y que supongan la obtención de un beneficio económico o similar para los padres o la estructura familiar. Una tipología muy vinculada a esta forma es la mendicidad refiriéndose a aquellas situaciones en la que el niño es utilizado habitual o esporádicamente para mendigar, o bien el niño ejerce la mendicidad por iniciativa propia (Jiménez, Moreno, Oliva, Palacios y Saldaña, 1995).
8.- MALTRATO INSTITUCIONAL: estaríamos ante cualquier tipo de medida legislativa, programa, procedimiento o actuación de los poderes públicos, que comporte abuso, detrimento de la salud, seguridad, estado emocional, bienestar físico, correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño.
9.- MALTRATO PRENATAL: en aquellos casos en que la madre lleva a cabo acciones de modo intencionado y voluntario contra el feto (alcohol, drogas) pudiendo acarrear importantes secuelas tanto físicas como psíquicas en su posterior desarrollo y aquellas otras omisiones que supongan descuidar la asistencia mínima requerida del feto, como el llevar a cabo un seguimiento médico adecuado.
10.- MALTRATO DEL MENOR POR EXPOSICIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR: se trata de aquellos casos en los que los menores presencian habitualmente las agresiones, físicas o emocionales, de un miembro de la familia hacia otro u otros.
11.- MALTRATO A TRAVES DE LA MANIPULACIÓN O ALIENACIÓN PARENTAL: (Gardner, 1985). Se da cuando uno de los progenitores promueve en el menor emociones, actitudes y comportamientos de rechazo hacia el otro progenitor o su familia, a través de un proceso de mediatización que se da sobre todo en contextos de separaciones y divorcios. En casos extremos nos podemos encontrar con el secuestro interparental cuya finalidad es impedir la relación con el otro progenitor, bien totalmente o dificultándola excesivamente.
12.- CORRUPCIÓN: Se refiere a conductas que impiden la normal integración del niñ@ o adolescente y refuerzan pautas de conducta antisocial o desviada (especialmente en el área de la agresividad, sexualidad o drogas).
Puede manifestarse de dos maneras:
  1. Los padres o tutores facilitan y refuerzan pautas de conducta antisocial o desviada que impiden su normal integración.
  2. Los padres o tutores utilizan al menor como “tapadera” para la realización de acciones delictivas (robos, transporte de drogas…).
4.- TIPIFICACIÓN PENAL DEL MALTRATO INFANTIL.
  • En relación a la desatención y negligencia, el CP incluye una serie de delitos contra los bienes jurídicos de los menores cometidos por sus padres, tutores o guardadores como el abandono de familia (Art. 226), el abandono de menores (Art. 229) o la sustracción parental de menores (Art. 225, bis).
  • Los casos de maltrato emocional podrían llegar a constituir un delito de trato degradante (Art. 173.1), un delito de amenazas (Art. 169 ss.) o un delito de coacciones (Art. 172).
  • El hecho de hacer presenciar a un menor conductas de carácter sexual puede ser calificado como delito de exhibicionismo (Art. 185) o de corrupción de menores (Art. 189.4) según las circunstancias.
  • Respecto al maltrato prenatal si debido a ello se produce un resultado lesivo para el feto, se tipifica como delito (Art 157).
  • Se aplica como agravante el hecho de ser menor de edad en delitos como las detenciones ilegales y los secuestros (Art. 165), la trata de personas (Art.177 bis) o las lesiones (Art. 148, referido a menores de 12 años o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor).
  • Constituye una circunstancia agravante (Art. 153.3) para el victimario autor de conductas de violencia de género, cuando dicha violencia la ejerza en presencia de menores.
5.- CONCLUSIONES.
Ser padre y ser madre no es tener hijos. Ser padre y ser madre es educar, cuidar y querer a tus hijos. Uno de los principales motivos por lo que debe tratarse de modo urgente el maltrato infantil es la elevada tasa de mortalidadexistente. En España, se estima que el maltrato infantil constituye la segunda causa de muerte durante los primeros cinco años de vida del niño, siendo el principal motivo aquellos consecuentes a la aparición de un traumatismo craneoencefálico (Hernández del Rincón, 2010).

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