PARAGUAY; Ley N° 4853, viola DH y privatiza el derecho a la educación gratuita permitiendo el maltrato institucional con la explotación de los niños

FUNDAPDEN, ONG defensora de los derechos humanos a la educación y la infancia, ante las cantidad de quejas de varias familias que nos escriben y piden la confidencialidad ante el temor tomen represalias en contra de sus hijos de varios colegios públicos, denuncian la exigencia de supuesta colaboración para inscribir en los colegios públicos, y la utilización de niños en actividades económicas, supuestamente para mejoras del colegio, y lo único que prospera misteriosamente son los directivo donde aplican tales prácticas, de ello se basan en la aplicación de
La Ley N° 4853 del 21 de febrero de 2013. Que regula la conformación, organización y funcionamiento de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) en las Instituciones Educativas del PARAGUAY.
Esta ley de “auto-gestión escolar” según los articulados le quita la responsabilidad al Estado de reparar y dotar colegios , obligando a los padres familias gestionar recursos económicos con actividades para dotar y repara colegios, situación aprovechadas por directores, obligando a padres familias cumplir con cuotas semanales, mensuales y permitiendo que los niños sean utilizado en actividades para recoger fondos económico, generando una discriminación social que solo podrán asistir al colegio, quienes puedan aportar el dinero exigido y privatizando el derecho a la educación gratuita, es triste saber que los sectores del interior del país en el Paraguay son las familias lo más golpeado por este tipo prácticas,
“Violando” La Ley N° 4.088/10, de 13 de septiembre de 2010, que en su artículo 2 establece la obligatoriedad y gratuidad de la Enseñanza Básica y Media en las escuelas públicas de Gestión Oficial, así como el Decreto N° 6.162 de 2011 que regula la aplicación progresiva de la Ley N° 4.088/10.La transferencia se realiza para cubrir gastos corrientes y para cubrir necesidades institucionales urgentes como reparaciones, compra de útiles escolares,
Es decir es el Estado encargado de dotar los colegios no debe ser obligados los padres de familia a dar aporte económicos y menos utilizar el trabajo infantil por los recintos escolares,
(Paraguay Promulga: 10-01-2001)Ley Nº 1657 / APRUEBA EL CONVENIO Nº 182 de la “OIT” Y LA RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN
La Ley N° 4853, es una aberración jurídica ya que violenta la constitución del Paraguay en su ARTICULO 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
ARTICULO 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentara la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcara a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extra-escolar.
La Ley N° 4853, viola constitución y quebrantan pactos internacionales, lo cuales es violación al derecho humano a una educación gratuita,
Al violar la convención de los derechos de los niños el compromiso del Estado paraguayo,
Artículo 28:
Garantizar la educación primaria obligatoria y gratuita para todos; la gratuidad progresiva de la educación secundaria, que en todo caso deberá ser asequible y accesible a todos; y la accesibilidad a la educación superior sobre la base de la capacidad. Establece la obligación del Estado de tomar medidas respecto a la escuela y la disciplina
Aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada durante el 44° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Ciudad de Nueva York, el 20 de Noviembre de 1989 y suscrita por la República del PARAGUAY el 4 de Abril de 1990
JOSE URBANO PRESIDENTE FUNDAPDEN, menciona con la experiencia adquirida en los 20 años en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez, el haber creado una ley, para impulsar en colegios la autogestión, es grave, porque solo promueve la corrupción escolar, aprovechada por ALGUNOS directivos de colegios públicos , generando discriminación social y va contra la constitución y la convención de los derechos de los niños suscrita por Paraguay, el comité del Senado DH de la República Paraguay debiera derogar tal ley que violenta derechos humanos e impulsar la controlaría social y vigilancia de los padres que los recursos llegue a los colegios,
la autogestión, genera solo corrupción, y recordad que el colegio no es una ONG y menos una iglesia, para funcionar como tal con dinero de los padres y la explotación niños en actividades económicas si no una institución pública del Estado que debe tener un presupuesto asignado anualmente, para dar cumplimiento la gratuidad educativa, lo más sorprendente, que las instituciones de los derechos de los niños guarden silencio, el Estado está obligado a proteger a los niños contra cualquier tipo abusos y maltrato, dar cumplimiento artículo 19 de la convención de los derechos de los niños, suscrita por Paraguay en el año 1990

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