Hace dos.(2 ) años, una pareja de colombianos acude al CPNNA del municipio simón bolívar, pidiendo que le dieran un papel que justificara que ellos tenían un
niño de apenas 6 mes de nacido y pudieran trasladarlo a Colombia ya que su madre que trabajaría para milicia bolivariana se los habría dado para criarlo, ante lo que constituye un delito de entrega ilegal
y presunta venta de niños, el consejo de protección solo quito el niño y lo envió a una casa de abrigo, sin hacer la remisión del procedimiento penal que obliga al CPNNA, remitir el caso
ante el ministerio publico de conformidad del articulo 285 LOPNNA, el padre del niño para recuperar su hijo pidió la intervención de los abogados de protección de FUNDA.PDEN, logrando que atreves
de una medida de protección se le diera la entrega al padre, que lamentablemente hace un (1) mes del presente año, muere en un accidente de tránsito, la madre aprovechando tal circunstancia, acudió
al CPNNA de bolívar para que le restituyeren a su hijo, estos obviando el derecho a la protección, sin importar los antecedente de dicha madre que presuntamente estaría inmersas en vicios, y otros hechos
que atentan contra la integridad del niño, se lo entregaron, las personas que pudieron ver la aberración de tales consejeras que desconocen los principios de la protección, no les importaron el llanto,
que pedía el niño la permanencia con su abuela quien habría asumido el cuido mientras estuvo con su padre, los abogados denunciaran ante el ministerio publico a estos consejeros, por omisión al
socorro y la protección, obviado el interés superior y la violación de pactos internacionales en materia de protección a la infancia
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