El tribunal 14 de control le dijo “no” a la medida solicitada por la organización no gubernamental, Cecodap, sobre la obligatoriedad del Estado a suministrar medicamentos para niños y adolescentes.
A pesar de que el artículo 83 de la Constitución venezolana es clara al establecer
Artículo 83.La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El tribunal consideró que el hecho de que el juez haya dictaminado que los familiares son corresponsables de conseguir los medicamentos, según lo señaló el abogado de la institución que se encarga de la promoción de derechos y responsabilidades de niñas, niños y adolescentes, Carlos Trapanni: ” implica la privatización de la salud”.Otro de los argumentos que utilizó el tribunal de protección, es que en Cecodap no presentaron suficientes pruebas de escasez de medicamentos.
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