CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA SALVAR VIDA DE NIÑA EN VENEZUELA

La fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez en Venezuela, organización de derechos humanos  dedicada  a la protección y asistencia  de la infancia,  ante la excusa de que no hay dinero  de instituciones del Estado Venezolano como gobernación de Anzoátegui, y las filiales de PDVSA regional que manifiestan que no pueden aportar, ya que la operación a realizar a la niña (12 años) génesis sifontes, por la clínica es de caracas, 
obviando los establecido en la

LOPNNA en su Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. 

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.

VENEZUELA se sumó a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en el  año 1990

Artículo 24 – El derecho a la salud y a la atención médica
1. El estado debe permitirte gozar de un buen estado de salud, brindándote todos los tratamientos médicos necesarios

 La niña padece de cáncer y para poder seguir viviendo deber ser operada urgente  y la única clínica que con cuenta con los aparatos y especialista es la clínica Caracas,  y los padres no cuentan con los recursos económicos para costear la delicada operación, FUNDA.PDEN ha emprendido una campaña para recaudar fondos  para pagar la operación que sobrepasa los 700. Bfs ,más los gasto de recuperación, con lo cual la  madre, la señora  Damaris Guaicara, no cuenta con los recursos económicos  para contactar y dar alguna ayuda, telf. 04248488415
Para las personas caritativas o empresas privadas puedan dar contribuciones para salvar la vida de la niña, hágalo en  la  cuenta corriente en el Banco Provincial  N; 01080591180100074359, a nombre de Ruth Guaicara ci: 16.926643

La Fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez, dará un reconocimiento  los que ayuden y contribuyan a salvar la vida de la niña, en nuestras redes sociales,  @defendiendoDDHH y en Facebook: prodefensa.delaeducacion, con más de 8 millones de seguidores y un agradecimiento por escrito para darle cumplimiento a la LOPNNA en su

Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del artículo 27. de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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