La
fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez en Venezuela, organización
de derechos humanos dedicada a la protección
y asistencia de la infancia, ante la excusa de que no hay dinero de instituciones del Estado Venezolano como gobernación
de Anzoátegui, y las filiales de PDVSA regional que manifiestan que no pueden aportar,
ya que la operación a realizar a la niña (12 años) génesis sifontes, por la clínica
es de caracas,
obviando los establecido en la
LOPNNA
en su Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud
física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter
gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación.
VENEZUELA
se sumó a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en el año 1990
Artículo
24 – El derecho a la salud y a la atención médica
1.
El estado debe permitirte gozar de un buen estado de salud, brindándote todos
los tratamientos médicos necesarios
La niña padece de cáncer y para poder seguir viviendo
deber ser operada urgente y la única clínica
que con cuenta con los aparatos y especialista es la clínica Caracas, y los padres no cuentan con los recursos económicos
para costear la delicada operación, FUNDA.PDEN ha emprendido una campaña para recaudar
fondos para pagar la operación que sobrepasa
los 700. Bfs ,más los gasto de recuperación, con lo cual la madre, la señora Damaris Guaicara, no cuenta con los recursos económicos
para contactar y dar alguna ayuda, telf.
04248488415
Para
las personas caritativas o empresas privadas puedan dar contribuciones para
salvar la vida de la niña, hágalo en la cuenta corriente en el Banco Provincial N; 01080591180100074359, a nombre de Ruth Guaicara
ci: 16.926643
La Fundación pro defensa del
derecho a la educación y la niñez, dará un reconocimiento los que ayuden y contribuyan a salvar la vida
de la niña, en nuestras redes sociales, @defendiendoDDHH
y en Facebook: prodefensa.delaeducacion, con más de 8 millones de seguidores y
un agradecimiento por escrito para darle cumplimiento a la LOPNNA en su
Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.
Las
personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor
de los proyectos o las entidades de atención a que se refiere esta Ley, tienen
derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes
contemplados en los Parágrafos Decimosegundo y Decimotercero del artículo 27.
de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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