DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDADES, NEGLIGENCIAS Y DESHUMANIZACIÓN, HECHOS CONTINUOS OCURRIDOS EN HEALTH AND LIFE IPS

Familiares de una adolescente de 16 años de edad llamada Laura, solicitan una vez más, la intervención de la Organización No Gubernamental FUNDAPDEN INTERNACIONAL, presidida por el defensor de DDHH José Urbano, en un caso en el que denuncian las diferentes y continuas deficiencias e irregularidades cometidas por parte de algunos profesionales del personal médico, enfermería y administrativo de esta Institución Health and Life IPS Sede J. Vargas (UNIDAD DE CUIDADO CRÓNICO). Cita en: Cra 66 # 67g-30. En Bogotá, capital de la República de Colombia. La cual tiene convenio con la EPS Sanitas.

 

Denuncia anterior en citada en la web: https://www.loqueseoculta.informe25.com/2020/12/denuncian-presunta-mala- praxis-y.html?m=1

 

La joven adolescente Laura, ingresa a Health and Life IPS Sede J. Vargas en diciembre del 2020, con un diagnóstico de Encelopatía Hipóxico Isquémica, y con la promesa y esperanza realizada a sus padres, por parte de la Coordinadora de esta institución la Dra. Jacquelin Villanueva Flores, de recibir toda la atención médica y especializada disponible en este centro con el fin de mejorar su estado de salud y calidad de vida, mediante un proceso profesional médico y de humanización por parte de todo el personal.

 

Después de varios meses de tratamiento y terapias físicas (algunas muy mediocres y escasas) no se evidenciaron mejorías en la joven, más bien se comenzó a notar


Un estado de deterioro en sus articulaciones y extremidades. Además de presentarse diferentes casos de descuido, maltrato y negligencia hacia la joven y padres y demás pacientes de esta IPS.

 

El Sr. Raidel Jesús Yong García, defensor de DDHH, nos ha explicado el caso, señalando:

 

“Para colmo de males cuando nos reunimos con los entes encargados de escuchar y resolver las inquietudes de los pacientes y familiares que conviven en la IPS, estos afirman que muchas de las cuestiones planteadas carecen de fundamentos válidos, pues los familiares quienes las han detectado y denunciado, se encuentran estresados y agotados por el tiempo que pasan en la IPS velando por el bienestar y cuidado de la menor”

 

A lo que paso a mencionar algunas de estas irregularidades y negligencias de la IPS citada contra la salud y calidad de vida de sus pacientes:

 

1.      Falta de Personal Asistente de Enfermería calificado en algunos de sus turnos (muchas veces personal que ni siquiera tiene conocimiento para cambiar un pañal, bañar o curar a los pacientes).

 

2.      Falta de personal de enfermería (Jefes) en algunos de sus turnos, motivo por el cual los que están presentes deben doblar turnos o a veces no presentarse, teniendo los pacientes que esperar varias horas sin estos hasta que alguno es enviado de otra Sede de la misma Institución atrasando la medicación de todos los afectados hasta 3 horas o más del tiempo indicado para ellos.

 

3.      Falta de personal médico por lo que los que se encuentran deben doblar turnos al igual que algunos del personal de enfermería disminuyendo la calidad de la atención personalizada a cada paciente.

 

4.      Falta de medicamentos indispensables e importantes, como sucede en el caso de la menor por la cual hacemos esta denuncia, quien debe consumir la Pregabalina por el estado neurológico en que se encuentra y muchas veces el personal de enfermería no la tiene más sin embargo no lo informan a sus padres quedando como que se la están suministrando diariamente. Esto fue detectado por sus padres varios días después de la no existencia del medicamento, específicamente el domingo 13 de junio del 2020. Así ha sucedido con otros pacientes y este medicamento.

 

5.      Sabanas, colchas y fundas manchadas de heces fecales, de vómitos, de orina y demás secreciones corporales, muchas veces con mal olor debido al mal lavado y no esterilización de las mismas.

 

6.      Equipos electrónicos médicos para medir los signos vitales de los pacientes, muchas veces con mal funcionamiento y de dudosos resultados.


7.      Falta de una silla neurológica de baño en el piso de Pediatría para bañar a pacientes adolescentes. En este piso se encuentran dos sillas de baño para niños pequeños, las cuales por sus dimensiones maltratan a pacientes adolescentes quienes, al no caber en dichas sillas, terminan con marcas y moretones en sus cuerpos.

 

8.      Maltrato, falta de profesionalismo y humanismo en algunos de los encargados de la atención a pacientes en sus diferentes esferas.

 

9.      No se cumple la cuarentena en pacientes que son trasladados a esta IPS y que provienen de otras instituciones y hospitales, siendo mezclados en el momento de su ingreso con pacientes que ya se encuentran en esta IPS y que son vulnerables por su estado de salud.

 

10.  Paredes de las habitaciones de los pacientes escurriendo agua, cosa que puede provocarles debido a la humedad algunas enfermedades respiratorias como lo es la neumonía, además de hacerlos vulnerables a bacterias y hongos que se puedan desarrollar debido a esta situación.

 

11.  Desconocimiento del horario de una cita médica con ginecología el día 17 de junio del 2020 por la cual la menor no tuvo la oportunidad de ser atendida a pesar de presentar una anomalía que afecta su salud y que la hace propensa a infecciones vaginales.

 

12.  El caso de una Jefe de Enfermería, la Sra. Ivone Marcela Marin González, que en su turno de noche del día 26 de mayo de 2021, puso una sobredosis de Levomepromazina a la menor Laura (el cual es un fármaco antipsicótico que pertenece al grupo de medicamentos denominados fenotiazinas dotado de propiedades sedantes, reductor de la ansiedad, con gran capacidad para combatir el dolor e importante poder inductor del sueño), después de pasada media hora de la suministración del medicamento, la menor Laura se descompensó en gran manera evento que duró por más de 12 horas, tiempo en el que no lograban estabilizarla siendo expuesta a grave riesgo su vida. Esta situación, sucedida el día 26 de mayo de 2021 mientras la Jefe de Enfermería escuchaba música y hacía gestos de baile con su cabeza mediante el uso de audífonos, actitud que denota falta de profesionalismo y respeto hacia los pacientes y sus familiares. Este hecho en su totalidad, fue informado por la madre de la menor al día siguiente a los responsables de los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Coordinación de la IPS, lo cual, siendo un hecho de prioritaria importancia no se tomó en cuenta para revisar lo sucedido y dar explicación por parte de la IPS a la familia de la menor hasta pasados más de 15 días de sucedido el hecho. La Reunión con los entes responsables fue realizada el día 10 de junio de 2021 y en la misma se manipularon todos los hechos por parte del personal de la IPS con el fin de no salir perjudicados, también fue manipulada y modificada el Acta de la reunión.


La respuesta de la Administración de la IPS fue que no existían pruebas que demostraran que la Jefe Enfermera había suministrado una sobredosis de medicamento, que más bien eso era producto de la imaginación de la madre de la menor debido al agotamiento físico y mental de estar al lado de su hija cuidándola. Sin embargo, existe otra queja sobre esta misma Jefe de Enfermera quien sedó a un menor de edad en esta misma IPS tiempo antes.

 

13.  Otra problemática a tratar es que por cada piso hay solo una Asistente de Enfermería, quien se encarga paciente por paciente entre otras de sus funciones: Cambios de posición y de pañales cada 2 horas, colocación de nutrición, retiro y lavado de bolsa de nutrición, toma de signos vitales, baño a pacientes, algunos en cama y otros en ducha. Por esto muchas veces no puede solventar la situación individual de cada paciente generándose a veces demoras e inconvenientes y hasta quemaduras en zona genital y anal debido al tiempo que puede pasar un paciente con heces y orina antes que le puedan atender y cambien el pañal.

 

14.  Existen otros hechos y acciones que no han sido colocados en esta denuncia pero que por no ser enunciados aquí no dejan de ser sumamente importantes.

 

15.  Aclaro que esta Unidad carece del mínimo de condiciones para tratar pacientes con patologías crónicas y más aún cuando estos son menores de edad; más bien es un lugar de espera para que estos “clientes”, evolucionen o se degraden confiando en la voluntad divina.

 

De todo lo antes expuesto existen pruebas las cuales están en poder de la familia de la menor. Todo esto no hace más que evidenciar la mediocridad, negligencia e incapacidad entre otros términos de la escasa calidad de la atención medica colombiana en algunas instituciones de salud, en este caso de Health and Life IPS Sede J. Vargas.

 

Donde muchos de sus “CLIENTES” a quienes llaman pacientes, son víctimas de maltrato y abandono por parte del personal médico, enfermería y administrativo, dejando claramente indicios de violación de sus derechos fundamentales, en este caso el derecho a la vida y a la salud) El derecho a la vida comprende no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.

 

Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, por sus siglas: OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

 

La menor Laura, solo tiene 16 años de edad y merece ser tratada dignamente y cuidada con celo y responsabilidad otorgándole una mejor calidad de vida, así también los demás niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren en


esta IPS y en cualquier institución médica del mundo. Este es un asunto Urgente a tratar, pues en sus temas y charlas, el Presidente de la República de Colombia, ha insistido en varias ocasiones sobre la importancia de la niñez y la adolescencia en este país.

 

Una vez más, les solicito, les pido, a vosotros como reporteros de la verdad, en su calidad humana que tomen partida en este asunto y denuncien el descuido sobre la vida de una menor de edad en una Institución de salud de la capital de Colombia. Ella está en vuestras manos. Podría ser vuestra hija, sobrina, nieta o hermana.

 

El nombre de la madre de la menor Laura, es Sandra Patricia Rodríguez Ariza, ella podrá dar más detalles de todo lo que ha venido sucediendo. Pueden comunicarse con ella para cualquier tipo de apoyo y colaboración moral y/o material a los siguientes datos de contacto:

 

MADRE DE LA MENOR: Sandra Patricia Rodríguez Ariza Email: lauravalenti2709@gmail.com

Cabe señalar como aspecto aparte y no menos importante, que los padres de la menor Laura quedaron desempleados debido a la situación acontecida con su hija. por lo que cualquier ayuda o donativo para ellos será amorosamente recibido.

 

La Unidad de Cuidado Crónico Health and Life IPS Sede J. Vargas, se cree protegida aun cuando existen quejas y denuncias ante la Superintendencia de Salud sobre los tratos y procedimientos de parte de su personal profesional.

 

Pido que por favor se tenga en cuenta este triste asunto con la mayor celeridad posible recordando que está en juego la vida de una menor de edad, algo en lo que vosotros pueden intervenir para ayudar a mejorar su calidad de vida.

 

Sería muy útil, humano y generoso que pudieran apoyar a Laura y a su familia, enviando sus correos planteando vuestro descontento e indignación a la Administración de Health and Life IPS Sede J. Vargas. Esto pueden hacerlo a la siguiente dirección de correo:

 

COORDINADORA HEALTH AND LIFE IPS SEDE J. VARGAS:

 

Dra. Jacquelin Villanueva Flores Email: siau@hlips.com.co

 

Solicitamos vuestra pronta y gentil repuesta e intervención en este asunto. Muchas gracias.

 

REPORTA: Sr. Raidel Jesús Yong García. NOMBRE RELIGIOSO: Josué

Arzobispo de la Iglesia de Tradición Ortodoxa y Defensor de DDHH. Email: obispojosue2016@gmail.com

República de Colombia


BOGOTÁ 18 DE JUNIO DE 2021.  HEALTH AND LIFE IPS SEDE J. VARGAS. DIRECCIÓN: CRA 66 # 67G-30. BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA.


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