La Abogada María del Carmen Mamposo Hernández, representó a Venezuela en la conferencia virtual por motivo del cierre del Diplomado Internacional en Protección a los derechos humanos de la infancia dictado por FUNDAPDEN, manifestó que “el Estado no reconoce la gravedad de las evidencias en cuanto al maltrato de los niños”.
“En el gobierno
recae la obligación de ser el garante de los derechos de la infancia. También
la sociedad forma parte de un accionar importante en este círculo”, explicó la
abogada en su discurso. A su vez, resaltó que se conmemoraba (31) treinta y un año
de que la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó la convención sobre los
derechos del niño, convención ratificada por Venezuela en agosto de 1990. Expreso
que si bien es cierto que la Ley
de protección Infantil nace para dar cumplimiento a lo señalado en la convención sobre los derechos de los
niños, también es cierto que en la ley
de protección Infantil de ese país (LOPNNA)
se percibe ausencia de varias terminologías
como la mendicidad
infantil forzada, mendicidad escolar, maltrato institucional, esclavitud
infantil, y servidumbre infantil. Además, existe debilidades jurídicas en cuanto la ausencia de tipificación de delitos, existencia de sancionas ínfimas y
penalizaciones débiles en contra de conductas ejercidas por adultos contra los niños.”
Mamposo,
quien posee el Diplomado Internacional en Protección infantil dictado por FUNDAPDEN,
añadió que “se ha hecho frecuente el maltrato por negligencia ejercido por los padres quienes dejan a merced de cualquier
peligro a los niños, pudiendo ser utilizados para beneficios económicos o
incluso los dejan expuestos a abusos de índole sexual o inclusive hasta la
muerte”. También agregó que: “Es
necesaria una reforma en cuanto al fondo de protección infantil, ya que en la actualidad solo contempla el financiamiento del programa de protección
infantil, pero no las necesidades
reales de protección, como el financiamiento de asistencia en salud, para emergencias, tratamientos médicos y en
materia de alimentación, como en los casos de familias con niños en condición
de vulnerabilidad y condiciones especiales”
Para
finalizar su discurso propuso “la
necesidad de crear la Unidad especial de la Policía de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, y la creación de UNA Fiscal Especial de Derechos Fundamentales en esta misma materia de Protección a la
infancia Venezolana”
PRESENTACIÓN DE PONENTE 20 DE NOVIEMBRE DE 2020
CIERRE DEL I DIPLOMADO INTERNACIONAL DE FUNDAPDEN
Por Venezuela
María
del Carmen Mamposo Hernández, Venezolana, Abogada, Mg, Docente Universitaria,
Defensora de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, egresada del
I Diplomado de Protección a la Infancia
Internacional de la Fundación Prodefensa del Derecho a la Educación y la Niñez
FUNDAPDEN.
DISCURSO:
Buenas noches, mi nombre es María del Carmen Mamposo Hernández, Abogada, Defensora de los derechos humanos del niño,
niña y adolescente, en representación de Venezuela.
Tengo el grato placer
de estar hoy en la conmemoración de los 31 años, en que la Asamblea General de las Naciones Unidas
suscribió un compromiso histórico con todos los niños, niñas y adolescentes del
mundo, al aprobar la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, esta convención fue ratificada por Venezuela el 29
de agosto de 1990.
Comienzo por mencionar que el Diplomado
en Protección Infantil, dictado por la Fundación prodefensa del derecho a la
educación y la niñez FUNDAPDEN, fundación
presidida por el Prof. José Urbano y dirigida por el Abg. Dickson Segovia; me
permitió mediante un estudio de campo constatar la realidad que está presente
en mi país Venezuela, en los tres espacios de vulnerabilidad del
niño y niña como es el hogar, escuela y la
sociedad o calle.
Evidenciando el abuso, maltrato y la terminología no reconocida en el
ámbito jurídico de la niñez, pudiendo observar la inacción de la sociedad y del
Estado, nombro la sociedad por la
apatía que presenta hacia los hechos donde las víctimas son niños y al Estado
porque en él recae la responsabilidad de
ser el garante de velar por la protección de la infancia, con la adecuación de
la normativa vigente en esta materia.
Si bien es cierto que se tiene la Ley
Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescentes también es cierto
que presenta debilidades jurídicas
en cuanto a la ausencia de tipificación
de delitos, existencia de
sanciones ínfimas y penalización débiles o inexistentes por conductas ejercidas
en contra de los niños, de la misma manera están ausentes terminologías como
mendicidad infantil forzada, mendicidad escolar, maltrato institucional,
esclavitud infantil, y servidumbre infantil.
Basado en lo antes señalado esta propuesta de reforma está enmarcada
dentro de los principios de la Convención sobre los derechos del niño, con ella
se pretende que se le otorgue el verdadero lugar a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como ley que representa el interés SUPERIOR
de los niños en nuestro ordenamiento
jurídico, para la vigencia y
progresividad de sus derechos.
La propuesta de reforma está estructurada en la modificación de 24
artículos, y la inclusión de 7 nuevos artículos. Esta propuesta
se da en virtud de los variados casos que han venido sucediendo en Venezuela,
en los tres espacios.
En referencia al hogar se ha visto una
marcada repetición en el abandono por negligencia donde los padres dejan a merced de cualquier peligro a los niños o
niñas, sea el caso de accidentes donde son lesionados físicamente inclusive
causándoles la muerte, o donde los niños han sido víctimas de abuso sexual o
explotación sexual todo por descuido de la responsabilidad de los padres.
En el caso de la escuela es frecuente
ver donde al niño se le exige dinero
como colaboración, dinero que no posee, entonces ellos se ven obligados a la mendicidad escolar o servidumbre al solicitar o pedir dinero en la calle, o a realizar algún
servicio a cambio de algo de dinero para cumplir con lo exigido en los planteles
educativos dejando con esto sin efecto el derecho a la educación gratuita, y convirtiendo las instituciones educativas en
centros de explotación infantil.
En cuanto al espacio de la sociedad o calle
es frecuente observar que los infantes son víctima de explotación laboral, estos niños son utilizados para beneficio de
los adultos, así mismo se presentan numerosos casos de abandono de pequeños por
parte de las madres o padres dejándolos botados inclusive en los botes de basura o simplemente
en la calle como si se tratase de objetos.
También se hace necesaria la reforma en
cuanto al fondo de protección infantil ya que la Ley vigente lo presenta solo
para el financiamiento
de programas de protección y otras actividades, mas no para cubrir las necesidades
reales de protección como el financiamiento de asistencia en salud para emergencias y tratamientos médicos y en materia de
alimentación, como en los casos de familias con niños en condición de
vulnerabilidad y condiciones especiales.
Además se propone la creación de la Unidad especial
de la Policía de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la creación de la
Fiscalía Especial de Derechos
Fundamentales en esta misma materia de
Protección a la infancia Venezolana.
Cuya capacitación del personal de esas
Fiscalías Especiales, sería por miembros
de la Fundación Prodefensa del Derecho a la Educación y la Niñez, al
igual que la fundación capacitaría los integrantes de los Consejos Municipales
de Derecho de toda Venezuela.
La
referida propuesta de reforma parcial de la Ley se plantea con la finalidad que el Estado cumpla con la obligación de garantizar la protección, prevención y restitución
de los derechos de la infancia.
Así como la sanción a los adultos que incurran en
delitos contra los niños, de igual
manera que la responsabilidad y corresponsabilidad
de los padres y sociedad respectivamente
a propiciar los derechos del niño, niña y adolescente
Finalmente esta propuesta
que hoy es presentada ante este
Congreso, fue entregada en mi país a
la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17
de noviembre del corriente año, al igual
que se envió el mismo ejemplar a la relatoría de la niñez de la Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos Comisionada Dra. Esmeralda
Arosemena de Troitiño.
María del Carmen Mamposo Hernández desde Venezuela
en el siguiente links propuesta presentada antes la asamblea nacional de Venezuela con copia a la relatora de la niñez de la ONU
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