EL día 18.10.2017, un adolescentes estudiante UNIDAD EDUCATIVA NICOLÁS ROLANDO MONTEVERDE , ubicado en boyaca 2 de Barcelona Estado Anzoategui, fue en busca de su hermanito estudiante del 6.to grado, debido que era la hora
de salida, la directora RUTH BOLIVAR, de la institución educativa, le prohibió llevárselo, y agarro al adolescente por el brazo y lo estremecio, produciéndolo lesiones en la piel. esto motivo que se informara los padres de lo sucedido los cuales se dirigieron al CMDNNA del municipio bolívar siendo atendidos, por la abogada Maria Casteñada, quien le manifestó a los padres que no podia recibir la denuncia y menos proceder en su contra , ya que
la profesora habría trabajado con ellos, lo que podía hacer es un acto conciliatorio, con la defensora educativa, YENNI PERFECTO, los padres ante la impotencia acudieron al día siguiente ante la mal llamada defensoria educativa, que
solo defiende es a los profesores, y no a los estudiantes, la madre del adolescente pudo apreciar que la directora llego a la citacion con varios policías presuntamente con la intención o detener al padre del adolescente que habría
reclamado el maltrato al adolescente, ya que este era el segundo maltrato hecho por la directora, con lo cual la directora les estará pidiendo si no quieren que metan preso tras la rejas aplicando la ley de violencia contra la mujer,
que deber sacar sus dos hijos del colegio,, esta Omisión de las autoridades en defensa de los derechos de los niños motivo buscar al grupo de abogados de protección,N.N.A de Fundapden
FUNDAPDEN. la LOPNNA , es clara en su articulo
Artículo 285. Obligatoriedad de la denuncia penal.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
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