Buenos Días le escribo para denunciar que ocurre con : Mi sobrino adolescente de 16 años de edad ha cursado
hasta sexto grado en la Unidad Educativa Madre María de San José ubicada en la Urbanización el Guamo de Puerto Ordaz, sin embargo a partir del séptimo año
lo cursa en el Colegio Privado Santa Mónica ubicado en la urbanización Paratepuy, Desde el segundo lapso del año anterior en su
colegio, a través de algunas profesoras directivas comenzaron a hacer comentarios dañinos al menor, situación que permitió que los exámenes finales de lapso los presentara
solo, ok. Hasta el día de hoy no ha sido posible el inicio de clases aun haciendo diligencias en las defensorías del pueblo, escolar y el CPNNA, He leído artículos tanto de la CBRV
y de La LOPNNA en su
Artículo 220.
Violación de derechos y garantías en instituciones
Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo
infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo con
la gravedad de la infracción, con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
y no logro entender porque las instituciones garantes de los derechos de los niños permiten que el colegio, porque le das la gana exista discriminación, y lo más grave
no sancionan al colegio que se hace a este joven, Por lo antes expuesto la familia pide al intervención de los abogados de protección de N.N.A de FUNDA.PDEN
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