
Cabe destacar que en vista de como esta la situación actual es injusto que se obligue a los representantes con este tipo
de requerimientos, y mas aun si las autoridades competentes eliminaron o quitaron este tipo de pago que exigen y mas que es un Colegio Publico.
FUNDAPDEN, existen la violación al derecho a la educación gratuita, consagrados en la constitución , artículos 102. 103 y LOPNNA 53 concatenado con el
Artículo 9
Principio de gratuidad de las actuaciones
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se
refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en
papel común y sin estampillas.
Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas
que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y
no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
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