Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, para saludarle cordialmente y a la vez notificar lo siguiente, nuestra institución Simoncito Casta J. Riera y el Centro de
Educación Inicial El Cardenal adscritos a la U.E.N El Cardenal ubicado en la Urb. Argimiro Bracamonte - Sabana Grande Barquisimeto, Venezuela desde el día 3 de Septiembre está siendo privada
de su libertad de tránsito siendo restringida y limitada por hechos de terceras personas, se le ha impedido libre acceso a los representantes con vehículos para llevar a sus
hijos a dicho núcleo, y esto gracias a que la institución colinda con una calle, única vía de entrada a la urb. Y al centro educativo.
No conformes con el cierre, el cual afecta derechos constitucionales del libre tránsito, han colocado un portón y han apostado a unos ciudadanos que
fungen como vigilantes, quienes alegan cumplir órdenes de los jefes de la urbanización y explican que no pueden dejarnos pasar porque es privado, las comunidades aledañas, vecinas y circunvecinas,
así como las integrantes de la misma urbanización han quedado limitadas en el libre tránsito, cabe señalar que dentro del perímetro cercado existe TAMBIEN una cancha que es de dominio
público. Es inminente el peligro y el riesgo que existe de conculcar el derecho al libre tránsito, de limitarlo, de restringirlo, es una amenaza válida.
Como representantes hemos tratado de llegar a dialogo, para la búsqueda de soluciones en el conflicto, le presentamos posibles soluciones, sin embargo la junta de vecino nos
anuncia con obligatoriedad, que debemos abrir una puerta en la institución hacia el exterior para el resguardo del perímetro de su urbanización. Por otra parte dentro de la matricula hay niños
y niñas que son traídos por transporte privados y a ellos de igual forma le exigen abandonar el vehículo; el cual queda con otros menores dentro, el chofer debe ingresar a pie a la urbanización
puesto que el deseo de la junta de vecinos es que el vehículo NO entre dentro de los perímetros del lugar
Al no permitir el acceso de los representantes quedan expuestos a cualquier riesgo el art. 15, 32 y 39 de la LOPNA que dictan:
Artículo 15° Derecho a la Vida.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a
asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
Artículo 32° Derecho a la Integridad Persona
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.
Artículo 39° Derecho a la Libertad de Tránsito.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades
legales quecorresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de
a) Circular en el territorio nacional
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios
En cuanto, al Derecho al Libre Tránsito el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula:
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional…
Artículo 131 Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Por lo antes planteado y en vista que ha producido una perturbación real y manifiesta a los derechos violentados que "Toda persona puede transitar libremente y por
cualquier medio por el territorio nacional... trasladar sus bienes...". que es el derecho al libre tránsito recogido asimismo por la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales. Solicitamos ante ustedes la ayuda correspondiente en pro de la resolución de este conflicto. Que se ordene la libre circulación, sin más limitaciones que las establecidas en la ley haciendo posible el libre tránsito, tal como está establecido en los planos de la Vivienda Popular
y en la misma CARTA MAGNA. Ya que este dispositivo cercena también el libre goce y disfrute de una zona de recreación constituida por una cancha de esparcimiento
de los habitantes de la Urbanización, privatizando para solo su provecho dicha vía, complejo educativo y zona de recreación y que se haga l cumplimiento del art 131 de la Constitución.
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