Varios padres, y representantes están indignados en contra de
los abusos que se cometen a los
estudiantes del 5to año de bachillerato en la U.E. DOMINGO GUZMAN LANDER
ubicado en la Calle Andrés Eloy Barcelona, Anzoátegui , ya que con la excusa
de que deben cumplir un proyecto comunitario reparar salones de manera obligatoria
FUNDA.PDEN; la imposición a los estudiantes de reparar
colegio viola los artículo 80 y 81 de la LOPNNA, y con la imposición se estaría
cometiendo el delito de explotación infantil y trabajo forzoso penado en el 254 y 255
LOPNNA y si estaría delegando una responsabilidad del Estado Venezolano sobre
sobre los adolescentes y EL ART. 103 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara es su
párrafo; El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo.
MINISTERIO POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10
de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas
educativas a nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda
expresamente prohibido:
3-permitir
la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para
mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros
No hay comentarios:
Publicar un comentario