La señora Alonso, se trasladó
al Estado Anzoátegui, a pedir la intervención de los abogados de Protección de
FUNDA.PDEN, ya que ella tuvo que costear 5 operaciones a su hijo, ya que el año
2011, fue invitado con su hijo de apenas 11 años, en diciembre a recibir juguetes
por el sindicato de SIDOR, para
niños cercanos a la empresa, y no haber
las medidas de seguridad para tal evento, su niño resbalo sufriendo una fractura
de cadera con cabeza de fémur, hasta la actualidad, acudido a diferentes entes
del estado y no obtenido apoyo en el caso, la defensoría del pueblo presuntamente
habría dicho que la empresa no tienen responsabilidad, si no el sindicato, FUNDA.PDEN,
será que el defensor del pueblo del Estado Bolívar no sabe qué SIDOR es del Estado, y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (Lopnna) establece, en su
Artículo
41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más
alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter
gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero:
El Estado debe garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes
acceso universal e igualitario a planes,
programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo,
debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos
periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo:
El Estado debe asegurar a los niños,
niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos el suministro gratuito y
oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento
médico o rehabilitación.
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