
Artículo
41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más
alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter
gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Parágrafo Primero:
El Estado debe garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes
acceso universal e igualitario a planes,
programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo,
debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos
periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo:
El Estado debe asegurar a los niños,
niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos el suministro gratuito y
oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento
médico o rehabilitación.
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