CPNNA DE SOTIILO INCURRE EN DENEGACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN Y PERMITE EL TRATO CRUEL A 3 NIÑOS

 Desde la restitución del hogar de los 3 niños desalojado por la abuela malvada  M… S…..  Lograda por los abogados de protección de N.N- A  de FUNDA.PDEN. El día (23-02-2016)  luego ante la dura batalla  de casi 3 meses reunidos con autoridades de la alcaldía del municipio Sotillo , defensoría del pueblo,  los mal llamado consejeros de protección  con presencia de las partes y los abogados de protección de N.N.A  de FUNDA.PDEN ,se logró dictar por consenso y por el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la acción de restitución inmediata del hogar a los 3 niños que fueron  desalojados de manera cruel por la abuela malvada que como retaliación por haber sacado a su hijo  (agresor) del apartamento por una medida de seguridad y protección ,establecida en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre sin violencia,
La abuela paterna malvada en compañía de su hijo  el padre de los 3 niños a diario, acude al hogar a realizar  amenazas, acoso hostigamiento con perturbación  y maltratar a los niños sicológicamente, con la intención  desalojarlos del hogar , ante tantos maltratos constantes , FUNDA.PDEN , para garantizar el derecho al buen trato, de conformidad al artículo 32-A, LOPNNA,  solicito, hace dos meses una modificación de la medida  para separar los maltratadores que sería la abuela malvada y el padre de los niños, los cuales los consejero de protección de sotillo se han negado a realizar la separación de los maltratadores ya que se presume que la abuela malvada les amenaza que hablaría cuánto dinero les habría facilitado  cuando habrían ejecutado el desalojo arbitrario para complacer la abuela malvada, 


con lo cual el ciudadano alcalde MAGLIO ORDOÑEZ, se la ha mentido que la situación de los niños maltratados y desalojados  se habría solucionado,

FUNDA.PDEN, por las atribuciones que nos facultad la ley orgánica de protección de Niños. Niñas y adolescentes

Órganos Administrativos de Protección
Consejos de Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 158. Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños a adolescentes, individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley.

SE SOLICITO UNA MEDIDA DE PROTECCION, de conformidad  Artículo 126.
g) Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno

El obviar e ignora el interés superior y la prioridad absoluta  de los niños,  se incurrió en Denegación de protección


Artículo 301. Abstención del Consejo de Protección. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, vencido el lapso establecido en el artículo anterior sin que el Consejo de Protección haya adoptado una decisión, se entiende que ha habido una denegación del derecho a la protección debida a niños y adolescentes, por abstención. Contra la abstención cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XII.

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