Desde la restitución del hogar de los 3 niños
desalojado por la abuela malvada M… S…..
Lograda por los abogados de protección de
N.N- A de FUNDA.PDEN. El día
(23-02-2016) luego ante la dura
batalla de casi 3 meses reunidos con
autoridades de la alcaldía del municipio Sotillo , defensoría del pueblo, los mal llamado consejeros de protección con presencia de las partes y los abogados de
protección de N.N.A de FUNDA.PDEN ,se
logró dictar por consenso y por el interés superior de niños, niñas y
adolescentes, la acción de restitución inmediata del hogar a los 3 niños que
fueron desalojados de manera cruel por
la abuela malvada que como retaliación por haber sacado a su hijo (agresor) del apartamento por una medida de
seguridad y protección ,establecida en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres
a una Vida Libre sin violencia,
La abuela paterna malvada en
compañía de su hijo el padre de los 3
niños a diario, acude al hogar a realizar amenazas, acoso hostigamiento con perturbación
y maltratar a los niños sicológicamente,
con la intención desalojarlos del hogar ,
ante tantos maltratos constantes , FUNDA.PDEN
, para garantizar el derecho al buen trato, de conformidad al artículo 32-A,
LOPNNA, solicito, hace dos meses una modificación
de la medida para separar los maltratadores
que sería la abuela malvada y el padre de los niños, los cuales los consejero
de protección de sotillo se han negado a realizar la separación de los maltratadores
ya que se presume que la abuela malvada les amenaza que hablaría cuánto dinero
les habría facilitado cuando habrían
ejecutado el desalojo arbitrario para complacer la abuela malvada,
con lo cual
el ciudadano alcalde MAGLIO ORDOÑEZ, se la ha mentido que la situación de los
niños maltratados y desalojados se habría
solucionado,
FUNDA.PDEN, por las
atribuciones que nos facultad la ley orgánica de protección de Niños. Niñas y
adolescentes
Órganos Administrativos de
Protección
Consejos de Protección del
Niño y del Adolescente
Artículo
158.
Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente
son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de
la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de
amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños a
adolescentes, individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y
tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley.
SE SOLICITO UNA MEDIDA DE PROTECCION, de conformidad
Artículo
126.
g)
Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno
El obviar e ignora el interés superior
y la prioridad absoluta de los niños, se incurrió en Denegación de protección
Artículo
301. Abstención del Consejo de Protección. Sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar, vencido el lapso establecido en el artículo anterior sin que el Consejo de Protección
haya adoptado una decisión, se entiende que ha habido una denegación del
derecho a la protección debida a niños y adolescentes, por abstención.
Contra la abstención cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en
el Capítulo XII.
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