
Con esta excusa
violan los DERECHOS DE NIÑOS EN EL COLEGIO
Artículo 38.
Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Ningún
niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
Artículo 96, en
su parágrafo primero, que dispone: “Las personas que hayan alcanzado la edad
mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo
de trabajo que esté Expresamente prohibido por la Ley”.
de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
12 DE JUNIO: DÍA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
La no difusión de
los derechos de los niños, en colegio, viola el artículo 42, de la convención lo
que permite la violación de pactos internacionales, que prohíben el trabajo
infantil Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo
Tanto el Convenio
número. 138 como el Convenio número. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad
con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han
ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los
principios.
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