TRABAJO FORZOSO DE NIÑOS EN COLEGIO DE VENEZUELA. VIOLA PACTOS INTERNACIONALES

Los niños y niñas de II y III Grupo de Educación Inicial de la U.E.N.B. Prof. Alberto Lovera ubicada en Vía la Raíza Urb. Terrazas de Vista Fresca sector caujarito, en trabajo mancomunado con sus Docentes de Aula Aneidy Rangel 0424 1228055 y Rosa Campo 04122122996 , Personal Operativo Freddy Villamizar, por el Consejo Comunal Lisbeth Torres 04261134342, Padres y Representantes están impulsando la Producción Agroalimentaria fomentando el Valor de la siembra el cuidado de las plantas y del medio ambiente han iniciado la plantación de Zabila, Germinación de Cebolla, Trasplantación de Ají entre otros. Esto con el fin de abastecer el S.A.E. de la Institución. cabe destacar que esta iniciativa a la siembra está siendo realizada para combatir la guerra económica que está asechando en nuestra localidades. Es importante señalar que este trabajo es producto tangible del Proyecto de Aprendizaje de ambas secciones.

Con esta excusa violan los DERECHOS DE NIÑOS EN EL COLEGIO

Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
Artículo 96, en su parágrafo primero, que dispone: “Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté Expresamente prohibido por la Ley”. 
de la  LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

12 DE JUNIO: DÍA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

El trabajo infantil es un obstáculo para la educación de los niños que es muy importante para el desarrollo de los mismos, tanto a nivel cognitivo, como social.

La no difusión de los derechos de los niños, en colegio, viola el artículo 42, de la convención lo que permite la violación de pactos internacionales, que prohíben el trabajo infantil Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo 

Tanto el Convenio número. 138 como el Convenio número. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.


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