Varios padres, y representantes están indignados en contra de
los abusos que se cometen a los estudiantes del 5to año
de bachillerato de la U.E.E.N. Luis
Beltrán Prieto Figueroa, ubicada en la Av. Rómulo Gallegos de Los Dos Caminos,
Municipio Sucre del Estado Miranda, ya
que con la excusa de que deben cumplir un proyecto comunitario que le
han puesto de nombre Programa de
Conservación, Mantenimiento y Embellecimiento de la comunidad Prietista,
sub-programa: rescate de las salas de baño, en el cual nos piden: llaves de
chorro ½, herraje para pocetas, tapón de ½ y teflón, por secciones y en grupos de 5 o 6 estudiantes. Para poder
adquirir estos materiales se debe hacer un gasto de dinero al cual no toda la
comunidad estudiantil dispone.
Es por ello que los estudiantes han propuesto ante la directiva del Liceo realizar otro tipo de
actividades tales como: concientizar a los estudiantes a mantener y cuidar las
áreas del plantel, además de limpiar, barrer u ordenar cualquier espacio de la
institución que requiera de atención,
como por ejemplo: los salones de clase, la cancha, los baños, los
pasillos, el jardín, el campo, el auditorio, entre otros. De esta manera no se
gastaría dinero, más bien con nuestro apoyo y el compromiso de todos en ayudar
al mantenimiento de esas áreas, se le daría una mejora al plantel y se
recuperarían algunos lugares desasistidos.,
FUNDA.PDEN ; de no aceptar la propuesta de los estudiantes el colegio viola los articulo 80 y 81 de la LOPNNA, y con la imposición se estaría cometiendo el delito de explotación infantil y trabajo forzoso penado en el 255 LOPNNA
y si estaría delegando
una responsabilidad del Estado Venezolano sobre sobre los adolescentes y EL ART. 103 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es clara es su párrafo; El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo.
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de
2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a
nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
1-permitir a empresas o particulares la venta de paquetes
graduación
2-permitir la participación de estudiantes en la
realización de rifas, bonos u otros eventos con el propósito de recoger fondos para actos
académicos de graduación.
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la
recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles,
adquisición de equipos y otros
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