El 2 de octubre del año 1998, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala es su artículo Nº 57 que la disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
cuando se intente sancionar algún niño o adolescentes , el padre debe solicitar las normas de convivencia escolar,para saber en que se basan las posible sanción, si nos las tienen hechas o esta vencida , no se puede aplicar ninguna sanción,y donde exista esta debe esta elaborada por la comunidad educativa en general, y revisadas por el CMDNNA, y ZONA EDUCATIVA, de que una norma no viole los derechos de los chamos
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