Del cobro en la ESCUELA
CONCENTRADA LA FLORESTA, ubicada en la población de la floresta del
municipio sotillo del Estado Anzoátegui, todos los días lunes los casi 200
niños que asisten a dicha escuela rural, deben pagar 10.BF , supuestamente
pagar el derecho a la alimentación, el niño que sus padres no puedan pagar tal
aporte al niño se les he negado el derecho alimentarse, eso si con carácter
obligatorio debe firmar un libro que esta ingiriendo el alimento que viene del
programa PAE que es un programa gratuito del gobierno nacional, la
docente ZULEIMA GUILLEN es la encargada de cobrar con tal
severidad tal cuotas económicas a niños , quien supuesta-mente manifiesta que
la orden de cobrar tal derecho a la alimentación y educación es orden de
la directora domenica flores, nuestra ONG envió un oficio al
CMDNNA del municipio sotillo cuyo presidente es el abogado julio fuentes, para
que acudieran al colegio y aplicaran una medida prohibiendo tales cobros que
violan el derecho a educación, el día de hoy 19 junio 2014,se nos informó que el consejo educativo DEL SECTOR EN
CONJUNTO CON LA DIRECTORA habría llevado
una acta avalando el cobro, ya que no cuentan con un transporte de los
alimentos del programa, PAE, presuntamente el CMDNNA avalo tales cobros porque habría
un acta que dice que es una colaboración tal pago que es obligatorio, esto nos
confirman que lo abogados que trabajan en el sistema protección desconocen los
derechos humanos de los niños consagrados en la LOPNNA y lo que significa el interés
superior del niño
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela es clara en su
art,25:
Todo acto dictado en el
ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo; y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, ESTO SIGNIFICA
QUE LOS ACUERDOS QUE SE REALIZAN PARA COBRAR O IMPONER LAS
CUOTAS ECONÓMICAS DISFRAZADAS DE SUPUESTA “COLABORACIÓN”, VIOLAN
EL DERECHO HUMANO A UNA EDUCACIÓN GRATUITA, que están consagrados
en los artículos 102,103 CRBV, 53, LOPNNA, tales
cobros se convierten en un delito
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