Asamblea Nacional y Tribunal Supremo Justicia en Deuda con la protección de la Infancia Venezolana

JOSE LUIS URBANO, en su calidad de Defensor de Derechos Humanos y Presidente fundador de la Fundación Prodefensa del Derecho a la Educación y la niñez (FUNDAPDEN); organización sin fines de lucro dedicada a la promoción y Defensa de los Derechos Humanos en la Educación, y la infancia,
Dio Inicio desde el año 2013, la formación de defensores de derechos humanos en la infancia, llevando por los diferentes Estados de Venezuela , con el formativo el “Diplomado Derechos Humanos en Protección a la Infancia”,
La experiencia adquirida en la lucha y defensa de los derechos humanos de los niños y haber investigados las debilidades del sistema de protección de niños en Venezuela
Como presidente de FUNDAPDEN, presentó una propuesta reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA),
De 57 artículos, en las siguientes fechas
29/MAYO 2015, ante la presidenta de la comisión de familia la DIPUTADA MARÍA LEÓN, perteneciente al oficialismos y ser de la revolución
Las nuevas elecciones para los nuevos diputado a la asamblea nacional , por ser año electoral produjo un cambio de mandato de la Asamblea Nacional en la comisión de familia, que era presidida por una diputada de la revolución y haber ser ignorados la propuesta reforma LOPNNA , se vuelve a presentar con la nueva directiva perteneciente a la fracción de la oposición del gobierno
22/FEBRERO 2016, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIPUTADO WILLIAN GIL, de la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional
Ese mismo día 22 febrero 2016, se vuelve a presentar la propuesta de reforma LOPNNA ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
Las Propuestas de Reforma de la ley Orgánica para la PROTECCIÓN de Niños, Niñas y Adolescente
Fue elaborada En beneficio de los millones de niños venezolanos. Dando así cumplimiento al Artículo 6 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” que estable le deber y derecho de la sociedad para lograr la vigencias de los derechos y garantías en pro de los derechos de la infancia
Concatenado con el Artículo 132 de la Constitución de Venezuela, que establece el deber que tienen los ciudadanos de promover y defender derechos humanos,
Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Y la Convención sobre los Derechos de los Niños,
Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
La propuesta de reforma de la LOPNNA, presentada consistió, entre otros,
1- en la penalización con cárcel la utilización de niños en actividades de recaudar dinero para dotar colegios, siendo Explotación infantil y los cobros en los procesos de inscripción en las Escuelas venezolanas
2- La creación de la unidad de la Policía en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante la vulnerabilidad de nuestros niños, es necesaria la creación de una Policía Especial de Protección a nivel Municipal, Estadal y Nacional que actúe de manera inmediata con conocimientos y aplicación de la LOPNNA, en pro de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (N.N.A).
3-La actualización y capacitación de los abogados del Sistema Protección Nacional de N.N.A en Venezuela para una efectiva aplicación de los Derechos y Garantías que establece la ley, ya que reciben sólo el formativo de la LOPNNA en materia de manutención, patria potestad y permisos de viajes.
4- la actualización de la vigencia y progresividad en materia de los derechos de los niños, en el Espacio, la Escuela el Hogar y la Calle,
Al parecer, el haber propuesto castigar con cárcel que en las escuelas los que abusen y exploten los niños sea sancionados con prisión, igualmente el cobro, en los procesos de inscripción y durante todo el años escolar los aporte económico solicitados con la palabra mal llamada colaboración,
No les intereso al oficialismo y menos a la oposición venezolana, lo cual demuestran que lo menos que le interesa es hacer vigencia la aplicación de los derechos humanos sobre todo para la protección a la infancia y la familia, y se garantice el derecho a una educación gratuita y sea el Estado venezolano el que dote y no sea el trabajo infantil de los niños y menos golpear el presupuesto familiar con tal exigencia, que son delitos penado en código penal, porque la institución es publica, no es una ONG y menos una iglesia, si lo hace un policía se ha educado que es un delito corrupción pero si el recinto escolar exigen dinero no es delito sino una colaboración
La ley es igual para todos,
JOSE URBANO presidente FUNDAPDEN, que inicio ese proyecto en Venezuela ahora lleva ese proyecto de la vigencia y progresividad de los derechos de los niños a nivel de toda Latinoamérica, para impulsar un cambio a lo que sufren la infancia en los diferentes países, con el trabajo, infantil abuso sexual y la explotación infantil escolar, la experiencia en el Diplomado internacional Derechos Humanos en protección a la infancia que lleva Fundapden internacional no has demostrado que somos la ONG VENEZOLANA pionera en la promoción y defensa en el mundo en luchar por los derechos de la infancia,

















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