Delitos Corrupción en la realización de Cobros en Escuelas Publicas

nos envían al correo: denuncias.educativas@gmail.com

Buenas tardes me he comunicado con usted A través de este medio para denunciar  la unidad Educativa República de Chile, ubicada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, están cobrando las boletas a 5 mil.BF, para básica y para secundaria 8 mil BFs los padres que se han quejado de tales cobros se les informan que es una orden directa de la directora Reina Gonzales y de la jefa del departamento de evaluación la profesora Marilu Jimenez , la comunidad se queja  puro pedir  dinero, una boleta a ese precio es muy cara auxilio ayúdenos a nosotros que somos pobres y sin trabajo, y muchos padres dejan de enviar su hijos al colegio por tener para pagar el dinero que exige la directora,

Padres y representantes del sector el viñedo  en Barcelona solicitan  al Ministro de Educación, la destitución de la directora RICARDA SANCHEZ de la Escuela BOLIVARIANA ILUSTRE SIMÓN BOLÍVAR, ante los constantes cobros, actualmente están cobrando la boleta en 5 mil Bfs, y le envían  amenaza al padre que no pueda pagar que no envié el niño al colegio, ya que le dicen a los padres , el que tiene un hijo en una escuela debe pagar,

REPUESTA FUNDAPDEN:    esos cobro es un delito por que viola el derecho a una educación gratuita, ART. 102 Y 103 CRBV y viola los derechos de la infancia denúncielo ante el CMDNNA ,

 LA LOPNNA 

Artículo 9°. Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.

Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

dichos cobros es delito corrupción tipificado en la
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN


 Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

Artículo 61. El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.


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