Fundapden denuncia quebrantamiento de pactos internacionales en protección a la niñez en Venezuela

JOSE LUIS URBANO, en su calidad de Defensor de Derechos Humanos y Presidente fundador de la Fundación Prodefensa del Derecho a la Educación y la niñez (FUNDAPDEN); organización sin fines de lucro dedicada a la promoción y Defensa de los Derechos Humanos en la Educación, la Asistencia y la Protección de la Infancia en comunidades vulnerables y desasistidas,

 la experiencia adquirida en la lucha y defensa de los derechos humanos de los niños y haber investigados las debilidades del sistema de protección de niños en Venezuela, 

FUNDAPDEN,  presentó una propuesta reforma de la LOPNNA, de 57 artículos, en la siguientes  fechas 29/MAYO 2015, ante la presidenta de la comisión DIPUTADA MARÍA LEÓN  y el  22/FEBRERO 2016, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIPUTADO WILLIAN GIL , de la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal  Supremo de Justicia, Propuestas de Reforma de la ley Orgánica para la PROTECCIÓN de Niños, Niñas y Adolescente (LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES),

En beneficio de los millones de niños venezolanos. Dando así cumplimiento al Artículo 6 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” que estable le  deber y derecho de la sociedad par lograr la vigencias de  los derechos y garantías en pro de los derechos de la infancia  

concatenado con el Artículo 132, que establece le deber que tienen los ciudadanos defender derechos humanos,  y el  , Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y  la Convención sobre los Derechos de los Niños, 

Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 2, La Declaración Universal de los Derechos del humanos.

La propuesta de reforma  de la LOPNNA, consiste, entre otros, en la penalización de la explotación infantil en las escuelas venezolanas tanto pública como privadas ya que al igual la creación de la unidad de la Policía en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante la vulnerabilidad de nuestros niños, es necesaria la creación de una Policía Especial de Protección a nivel Municipal, Estadal y Nacional que actúe de manera inmediata con conocimientos y aplicación de la LOPNNA, en pro de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (N.N.A).

De igual forma, elevamos con carácter de urgencia la actualización y capacitación de los abogados del Sistema Protección Nacional de N.N.A en Venezuela para una efectiva aplicación de los Derechos y Garantías que establece la ley, ya que reciben sólo el formativo de la LOPNNA en materia de manutención, patria potestad y permisos de viajes.

 Se hace urgente, revisar las prácticas de las instituciones que se ocupan de la materia y que se posibilite un mejor cumplimiento a través de la articulación con organismos de seguimiento, O.N.G sociedad civil, para la protección y promoción de los derechos humanos.

Estos derechos o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento jurídico internacional de la Doctrina de la Protección Integral, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, suscrita por la República Bolivariana de Venezuela en noviembre/1990 y Ley aprobada desde el 29 de agosto de 1990 (Gaceta Oficial Nº 274.888). La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sancionada en el año 1998, entro en vigencia en la República Bolivariana de Venezuela en el año 2.000

En el año 2007, la Ley fue objeto de Reforma Parcial con el propósito de adecuarla a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, reconociendo la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño. en su articulo 78 de la constitución de la República de Venezuela 

Asimismo, en materia penal, consideramos que se debe regular la actuación judicial el Cómo castigar al adulto cuando comete faltas o delito en contra de niños, niñas y adolescentes.

Todas las medidas necesarias de protección para generar una política que garantice el pleno ejercicio de los derechos del niño. Partiendo del interés superior del niño, se alude a la satisfacción de los derechos fundamentales de los niños/as y adolescentes, por lo tanto su interés debe ser prioritario para el diseño de políticas, asignación de recursos y la ejecución de las mismas por parte del estado venezolano.

existe una violación derechos humanos de los niños por acción y omisión de las instituciones obligadas  garantizar la protección   de millones de niños en Venezuela

con lo cual FUNDA.PDEN, ELEVA A NIVELES INTERNACIONALES EL QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA

 y publica el  LIBRO EXPLOTACIÓN EXPLOTACIÓN INFANTIL  ESCOLAR , que relata  y denuncia como millones de niños venezolanos son obligados en escuelas a realizar actividades para mantener colegios  generando la mayor, violencia, maltrato y  violación de derechos humanos explotación infantil en colegios venezolanos 


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