La paralización de Fundavene ha significado que al menos 960
personas no han podido acceder a trasplantes durante los cuatro años de
paralización de actividades de la institución
han fallecido a la espera de un trasplante, denunció la
Organización Nacional de Trasplante de Venezuela (ONTV), que recordó que ya han
pasado cuatro años desde que la Fundación Venezolana de Donaciones y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Célula (Fundavene) suspendió «temporalmente»
sus servicios debido a las precarias condiciones que ya tenían los hospitales
venezolanos para 2017. Esto sin contabilizar otras muertes registradas en las
regiones del país.
Fue conmovedor el discurso de Niurka ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 30 de junio durante una
audiencia sobre el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en
Venezuela, y resaltó que además ilustró lo que a diario viven los niños con
este tipo de enfermedades en los centros hospitalarios de Venezuela.
“He visto muchos compañeros falleciendo a la espera de un
trasplante. Es difícil para mí porque yo no quiero que a mí me pase lo mismo
por esperar un trasplante», fueron las palabras de Camacho en aquel entonces,
cuando tuvo su intervención.
A un día de su muerte, el organismo internacional urgió al Estado venezolano a reactivar los
programas de donación y trasplante de órganos, para garantizar la vida de la
población infantil afectada, haciendo uso de la cooperación internacional y
todos los recursos necesarios para ello.
FUNDAPDEN, internacional hace un exhorto al Estado venezolano a dar cumplimiento al compromiso suscrito por la republica Venezuela ratificó
la CDN al año siguiente, el 29 de agosto de 1990.
Dar cumplimiento artículo 24 de la convención de los niños
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute
del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán
por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de
Este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas
para:
a)
Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
El incumplimiento por parte del
estado a la convención de los derechos a
los niños en materia de salud , los somete a una pena de muerte
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