Continúa muriendo niños en el hospital JM por falta de trasplante en Venezuela

En la madrugada del martes 10 de agosto falleció Winder Rangel de 11 años igual que muchos más paciente del servicio de nefrología del hospital José Manuel de los ríos, en caracas, con la muertes del pequeño se eleva a 11 cifras de menores a la espera de un trasplante en ese centro de salud...

La paralización de Fundavene ha significado que al menos 960 personas no han podido acceder a trasplantes durante los cuatro años de paralización de actividades de la institución

han fallecido a la espera de un trasplante, denunció la Organización Nacional de Trasplante de Venezuela (ONTV), que recordó que ya han pasado cuatro años desde que la Fundación Venezolana de Donaciones y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Célula (Fundavene) suspendió «temporalmente» sus servicios debido a las precarias condiciones que ya tenían los hospitales venezolanos para 2017. Esto sin contabilizar otras muertes registradas en las regiones del país.

Fue conmovedor el discurso de Niurka ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 30 de junio durante una audiencia sobre el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela, y resaltó que además ilustró lo que a diario viven los niños con este tipo de enfermedades en los centros hospitalarios de Venezuela.

 

“He visto muchos compañeros falleciendo a la espera de un trasplante. Es difícil para mí porque yo no quiero que a mí me pase lo mismo por esperar un trasplante», fueron las palabras de Camacho en aquel entonces, cuando tuvo su intervención.

A un día de su muerte, el organismo internacional  urgió al Estado venezolano a reactivar los programas de donación y trasplante de órganos, para garantizar la vida de la población infantil afectada, haciendo uso de la cooperación internacional y todos los recursos necesarios para ello.

FUNDAPDEN, internacional  hace un exhorto al Estado venezolano  a dar cumplimiento al compromiso  suscrito por la republica Venezuela ratificó la CDN al año siguiente, el 29 de agosto de 1990.

Dar cumplimiento artículo 24 de la convención de los niños

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de

Este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)      Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

El incumplimiento por parte del estado a la convención de los derechos  a los niños en materia de salud , los somete a una pena de muerte


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