Los policías, RICHARD RAFAEL VASQUEZ RATTIA,( alias la MUERTE) JESUS NARVAEZ (EL PECHUGA), Francisco José González , José Ramón Arismendi Marcano, todos perteneciente al grupo parapolicial “Los 4 fantástico de la muerte” este temible grupo se le atribuyen miles de ejecuciones extrajudiciales, y son justificadas con un teatros de supuestos enfrentamiento, ya en la fiscalia general se constituyó un comité de víctima, denunciando genocidio por el grupo para policial, el día 10 de octubre,2016. El hijo de José urbano presidente de la ONG FUNDAPDEN, se dirige a la ciudad de puerto la cruz a realizar un diligencia accidentándose la moto, una señora le dice al joven Luis armando urbano, que se metiera dentro de su casa arreglar su moto lo cual el joven sin ninguna ,malicia manifestó, no se preocupe que no tengo problema con la policía , soy electricista automotriz, a los pocos minutos se presentan , los 4 policías, y al identificarle que es hijo del defensor DDHH JOSE URBANO , le zapan el primer tiro, en el hombro , delante varios testigos, el joven preguntan porque le hacían eso, el oficial Richar rattia le dice antes de montarlo en el vehículo policial “VAS PA MUERTE POR SER HIJO DEL DEFENSOR DDHH” , lo montaron a las 2,pm de tarde de ese día, herido con un solo tiro y llega al hospital a las 6 pm, con 4 tiros y del lugar al hospital solo hay 3 kilómetros, en 10 o 15 minutos, se llegaría,
Al tener información de la ejecución extrajudicial por los policías señalados por testigos, se pidió en la ciudad de caracas en la fiscalía general, una comisión especial, resultando, la investigación, que fue un asesinato, en contra de la humanidad de LUIS ARMANDO URBANO hijo del defensor DDHH, al interesarse los policías de tal comisión, como el denunciante fue el papa, realizaron una intensa búsqueda , para asesinarlo, y así según ello detener la investigación, en su búsqueda ,
el día 30 diciembre 2017, se introdujeron en la residencia de 2 hermanas, de José urbano, que fueron , torturadas y realizaron varias heridas con un cuchillo para que les diera el paradero y lugar donde se encontraba el defensor DDHH JOSE URBANO, al ver la dificultad, en localizar a José urbano, optaron por hablar con una de las testigo principal que habría declarado en la fiscal del ministerio publico, y le amenazaron para que esta señora fuera y cambiara la declaración de lo sucedido el día 10 octubre 2016, como la señora es cristiana evangélica y se negó a tal petición y le manifestó que no podía mentir, por es pecado según su creencias ante a Dios,
al 3.er día cumplieron su amenaza de muerte , le asesinaron un hijo, esta situación de peligro , logro que José urbano presidente de una ONG Fundapden, tuviera emigrar por su vida, pero actualmente extraoficialmente se tiene información, que procuran la libertad de los cuatro (4) fantástico de la muerte con la excusa del retardo procesal, por el tiempo, que al parecer de manera intencional , no han sido llevados a la preliminar para el pase a juicio.
De otorgase la libertad es CONTRARIA AL DERECHO INTERNO en Venezuela y el INTERNACIONAL; debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad” los delitos cometidos por funcionarios del Estado Venezolano y la doctrina de la Sala Constitucional, estableció la prohibición expresa de otorgar beneficios en el proceso que conlleven a la impunidad, por interpretación de los artículos 7 y 29 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que nuestra carta magna es clara en su
Artículo 29
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de
Derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía
Quebrantamiento de Acuerdos o Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, perpetrado en perjuicio del Derecho Internacional
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