Su
Excelencia, Señor Nobel
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente
de la República de Colombia
Carrera 8 N° 7 – 26 Palacio de Nariño
Bogotá D.C.
E.
S. D.
De
nuestra mayor consideración y aprecio.
Ref: Acción
solicitada: Al Señor Presidente de la República de Colombia, JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN.
Por
favor, escriban a las autoridades Departamentales y Municipales,
Personerías Municipales, Policía Nacional y Ejército Nacional de
Colombia urgiéndolas a:
i. Asegurar
que los responsables de los hechos perpetrados en contra de las
personas defensoras de derechos humanos sean llevados ante un
tribunal competente, independiente, justo e imparcial, para
aplicarles las sanciones penales previstas por la ley;
ii. Adoptar
de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la
seguridad y la integridad física y psicológica de las personas
defensoras agredidas por los agentes de los cuerpos de seguridad del
Estado, para que no puedan producirse represalias por sus
actividades;
iii. Poner
fin a todo tipo de criminalización, estigmatización y señalamientos
de las personas defensoras de derechos humanos, que en él participan
activamente en su actividad;
iv. Implementar
políticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimiento público
por parte del Presidente de la República de Colombia y otros altos
funcionarios, de la importancia de la legítima labor llevada a cabo
por los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia;
v. Asegurar
la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los
Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al
artículo 1, 5.a y 12.2.
vi. De
manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.
vii.
Señor Presidente Juan Manuel Santos, nos están matando y nadie
hace nada, a usted como Jefe de los colombianos, Nobel Mundial de
Paz, tome las medidas necesarias para proteger la integridad física
y la misma vida de los defensores y defensoras de derechos humanos.
viii.
Hacemos un llamado a líderes sociales y defensores de derechos
humanos que no están agremiados, para que lo hagan de inmediato a
fin de estar respaldado por la organización respectiva.
RAZONES DE HECHOS Y
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1-.)
En virtud del mandato constitucional este informe es amparado en el
Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos
de los artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo, y la
Ley 1437 de 2011, y a recibir respuesta de fondo suficiente,
efectiva y congruente de acuerdo a la Honorable Corte Constitucional
de Colombia, en fallos de Sentencias T-377 de 2000, T-1160A de 2001,
entre otros.
2-.)
La
Corte Constitucional, en sentencias C621 DE 1997, T377 del 2000,
T-487 del 2001, y el Consejo de Estado Sección Cuarta, en Sentencia
99-07-09 expediente 9409, establecieron que las comunicaciones
recibidas por medio electrónico tienen el mismo valor jurídico que
las recibidas en la ventanilla de la entidad.
Sin
perjuicio de lo expuesto, aprovecho la oportunidad para reiterarle a
nombre de la ONG, nuestros sentimientos de la más alta consideración
y estima.
Atentamente,
Doctor
GILBERTO RODRIGUEZ YEPES
Código
de Registro AH5007987
Director
General en Colombia
ACCIÓN
HUMANA POR LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS
ONG
INTERNACIONAL
Revisado:
Doctor Silvio Álvarez Almenares – Abogado – Asesor Jurídico
Proyecto Desarrollo de Personas: Alex Daniel Rodríguez Yepes
Delegado para Relaciones Internacionales y Protocolo:
Fredy Yesith Ricaurte Saumeth
ACCIÓN HUMANA ONG
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