DENUNCIA CONTRA EL DR. MANUEL NUÑEZ, FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA


CIUDADANO JUEZ (A)DEL TRIBUNAL  SEXTO (6) DEPRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA.
EXP:6U-520-13IURIS:VP02-P-2010-000095 SU DESPACHO.- 



DENUNCIA CONTRA EL DR. MANUEL NUÑEZ,ACTUAL FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
ZULIA,A VER SI SE INHIBE ANTES DE QUELE RECUSEMOS. YO, DARÌO SEGUNDO
ECHETO OCHOA, VENEZOLANO, DE  61 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-4.754.112 y NIT: 0182098612,, TELÉFONO: 0261-7530210; CORREO
ELECTRÒNICO:darioecheto2004@yahoo.com.ar; DEBIDAMENTE ASISTIDO EN ESTE ACTO, POR ELABOGADO EN EJERCICIO DE ESTE MISMO DOMICILIO, CIUDADANO:
ALEXIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA,VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, C.I.5.163.007, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO,BAJOEL NO: 220.048, DECONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTS: 26,39,
51, 131 y 132 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA,EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTS: 118, 119, 120 y 121 (DERECHOS HUMANOS) DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENALVENEZOLANO, MUY RESPETUOSAMENTE ME DIRIJO A USTED Y
PASAMOS A EXPONER:Resulta y acontece que el DR. MANUEL NUÑEZ, actual
Fiscal 25 del Ministerio Público delEstado Zulia, se ha convertido en
una PERSONA ENTROMETIDA y SIN PROVECHO DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DELA LENGUA
ESPAÑOLA, ES “UN MEQUETREFE”Y LE VOY A EXPLICAR CIERTOS DETALLES:
PRIMERO: EL OFICIAL DE LA POLICÍAREGIONAL DEL ESTADO ZULIA y MI
PERSONA, EN EL AÑO: 2.000 REALIZAMOS UNADENUNCIA DE PECULADO DOLOSO,
ENCONTRA DE LA DRA. IDANNA PEROZO, EL COMISARIO MERCANTIL Y OTROS
FUNCIONARIOSPÚBLICOS ADSCRITOS AL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
POLICÍA DEL ESTADO ZULIA(FONPREPOL) Y POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDIÓ
CONOCER DE ESTOS HECHOS A LAFISCALÍA 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO ZULIA, A CARGO DE NUESTROARCHI-ENEMIGO, DR. MANUEL NUÑEZ, QUIEN
TRABAJO EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADOZULIA, COMO “ASESOR LEGAL” Y ESTÁ
CASADO CON UNA ABOGADA, QUIEN ACTUALMENTE ESJUEZA COLEGIADA DE UNA DE
LAS SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADOZULIA, QUIEN “ARCHIVÓ”
EL EXPEDIENTE DURANTE DIEZ (10) AÑOS y CUANDO LE DIO LAGANA, CREYENDO
QUE LOS HECHOS ESTABAN “PRESCRITOS”, ENTONCES PRESENTÓ LARESPECTIVA,
“ACUSACION FISCAL”EN CONTRA DE LA DRA. IDANNA PEROZO YEL OFICIAL
P:E:Z: JOSÉ LUIS LOPEZ Y  SOLICITÓ ELSOBRESEIMIENTO PARA LOS DEMÁS
OFICIALES DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, QUIENESAPARECEN MENCIONADOS
INVOLUCRADOS EN LOS HECHOS,  QUIENES TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL,
POR:OMISIÓN, NEGLIGENCIA E INCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES, COMO REPRESENTANTES DE TODOS LOS POLICIASACTIVOS,
JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS ANTE EL FONDO DE
PREVISIÓNSOCIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA. Y EN VEZ DE PRESENTAR
UN RECURSO DEAPELACION EN CONTRA DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
SOLICITADA, POR LA DEFENSADE LOS ACUSADOS, SE HIZO EL CIEGO, EL SORDO
Y EL MUDO, YA QUE, LOS HECHOS DECORRUPCIÓN, NO PRESCRIBEN Y ESO LO
SABE NUESTRO ARCHI ENEMIGO DR. MANUEL NUÑEZGONZALEZ; QUIEN TAMPOCO HA
HECHO MAYOR COSA PARA ESCLARECER LA VERDAD,VERDADERA DE LOS HECHOS Y
NO HA HECHO ABSOLUTAMENTE NADA, PARA QUE LOS“ACUSADOS” DEVUELVAN AL
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADOZULIA, LA PEQUEÑA
SUMA DE 300.000.000,oo MILLONES DE BOLÍVARES DÉBILES EN ELAÑO 2.000,
HOY EN DÍA ESA SUMA EQUIVALE A 300.000,oo BOLIVARES FUERTES, CON
UNAINDEXACIÓN DE DDIECISIETA (17) AÑOS,  QUEDEBEN SER DEVUELTOS AL
FONDO POLICIAL Y DEJAR UN PRECEDENTE.POR ESTADENUNCIAS Y OTRAS
DENUNCIAS MAS, PRESENTADAS EN LA FISCALÍA SUPERIOR DELMINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA,  EN  CONTRA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO
ZULIA, MICASA FUE “AMETRALLADA”, MI SALARIO BASICO MENSUAL DURANTE
OCHO MESES FUESUSPENDIDO, PARA QUE ME MURIERA DE HAMBRE; ME HAN
HUMILLADO, VEJADO Y ALGUNOSFISCALES  DEL MINISTERIO PÚBLICO DELESTADO
ZULIA, PARA DESPRESTIGIARME HAN DICHO, POR ESCRITO LO SIGUIENTE:
ELCIUDADANO: DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, ES UNA PERSONA QUE PADECE
BROTEPSICOTICO, TIPO PARANOIDE, CON INSTINTOS ASESINOS Y CRIMINALES EN
GRADO DEAGRESIVIDAD, POR LO QUE TUVE QUE IR HASTA CARACAS Y DESDE LA
FISCALÍA GENERALDE LA REPUBLICA ORDENARON A LOS FISCALES DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, QUE ME PERMITIERAN LA ENTRADA A
ESE ORGANISMO PÚBLICO Y QUE TODAS MIS DENUNCIAS FUERAN RECIBIDAS, PARA
DESPUÉS SER INVESTIGADAS; AL OFICIAL P.E.Z.PEDRO ZAMBRANO,  LE
HICIERON LO MISMO; LO AMENAZARON DE MUERTE, LO GOLPEARON, LE
SUSPENDIERON EL SALARIO BASICO MENSUAL YTODO ESTO HA SIDO DENUNCIADO
ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA Y LOS FISCALES
QUE HAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, LO UNICO QUEHAN HECHO ES:
“CAGARSE DE LA RISA”, EN PRIMER LUGAR Y DESPUÉS DESESTIMAR OARCHIVAR
LAS DENUNCIAS. “INCREIBLE, PERO, CIERTO”. CREEMOSQUE EL DR. MANUEL
NUÑEZ Y TODOS LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LAFISCALÍA 25 DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, DEBEN SER :
ENJUICIADOS,PROCESADOS Y PENADOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 85 DE
LA LEY CONTRA LACORRUPCIÓN, LA CUAL NO TIENE BENEFICIOS DE NINGUNA
CLASE, ES DECIR, ESTABLECE:CÁRCEL Y MAS CÁRCEL. MUY RESPETUOSAMENTE
SOLICITAMOS A ESTE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIR
COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA, A LA DRA. LUISA ORTEGA DÍAZ y
AL DR. TAREK WILLIAM SAAB, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL GENERAL y
DEFENSOR DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A FIN DE
QUE SE INICIE UNA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL DR. MANUEL
NUÑEZ Y TODOS LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA,
ADSCRITOS A LA FISCALÍA 25, PARA DETERMINAR LOS FUNDAMENTOS DEHECHO Y
DE DERECHO, POR LOS CUALES, DESPUÉS DE DIECISIETE AÑOS (17) ESTE
CASO AÚN NO HA SIDO CERRADO Y CREEMOS QUE EL DR. MANUEL NUÑEZ Y TODOS
LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, ADSCRITOS A LA
FISCALÍA 25, HAN HECHO TODO LO POSIBLE, PARA QUE LOS ACUSADOS, NO SEAN
CASTIGADOS O SANCIONADOS,HABIENDO COMETIDO EL DELITO DE “PECULADO
DOLOSO”, PREVISTO Y TIPIFICADO EN EL ART.          DE LA LEY CONTRA

LA CORRUPCIÓN Y ESTE DELITO DESGRACIADAMENTE, PARA LOS ACUSADOS “NO
PRESCRIBE”.OJALA QUE NUESTRO ARCHI ENEMIGO, EL DR. MANUEL NUÑEZ,
FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, QUIEN ESTA CASADO
CON UNA ABOGADA, QUIEN ACTUALMENTEPERTENECE A LA CORTE DE APELACIONES
DEL ESTADO ZULIA, “NO SE ARRECHE”, PERDÓN,QUIERO DECIR, NO SE
DISGUSTE, PORQUE, LAMENTABLEMENTE, POR LA VERDAD, MURIÓ,NUESTRO
SALVADOR Y REDENTOR: “JESUS DE NAZARETH”; y “DURA LEX, SED LEX”
“IURANOVIT CURIA”, LO QUE QUIERE DECIR, QUE DURA ES LA LEY, PERO, ES
LA LEY y ELJUEZ CONOCE EL DERECHO.ME PERMITO TRANSCRIBIR
ALGUNOSARTÍCULOS DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, LOS CUALES HAN SIDO
DESCONOCIDOS, POREL DR. MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, CON LA MAL SANA
INTENCIÓN DE PERJUDICAR A TODOSLOS POLICÍAS ACTIVOS, JUBILADOS,
PENSIONADOS E INCAPACITADOS DEL FONDO DEPREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA
DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), PARA FAVORECER ALA DRA. IDANNA PEROZO y
AL COMISARIO MERCANTIL JOSÉ LUIS LOPEZ, LOS DOS (02)ÚNICOS ACUSADOS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, DESPUÉS DE HABER PASADO
ARCHIVADO EL EXPEDIENTE NADA MAS Y NADA MENOS QUE DIEZ (10) AÑOS.LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN G. O. (5437E) 7 /4/2003LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA 

 la siguiente,LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN  Capítulo III De los Delitos contra la Administraciónde
Justicia en la aplicación de esta Ley Artículo 83.  El Juezque omita o
rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia,contradicción
o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos(2)
años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble.
El Juezque viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio
de un procesado,será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.
LaDirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de
Justicia, tomarálas previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo
permitir su reingreso ala carrera judicial, luego del transcurso de
veinte (20) años después decumplida la pena, siempre y cuando haya
observado conducta intachable duranteese tiempo.  Artículo 84.  El
Juezque retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la
detención delprocesado o de que prescriba la acción penal
correspondiente, será penado conprisión de dos (2) a cuatro (4) años;
igual pena le corresponderá a laspersonas que hubieren intervenido en
el delito en calidad de cooperadoresinmediatos. Igualmente, todo
funcionario público de instrucción, o de policíajudicial que, en el
ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento de algúnhecho punible
por el cual ordene esta Ley proceder de oficio y omita o
retardeindebidamente dictar las actuaciones correspondientes o dar
parte de ello a laautoridad competente, será sancionado con suspensión
del cargo por seis (6)meses, sin goce de sueldo y, en caso de gravedad
o de reincidencia reiterada,con destitución, previo procedimiento
disciplinario, en ambos casos, por laDirección Ejecutiva de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, si esempleado judicial
o por la autoridad competente, si es algún órgano de policía. Artículo
85. LOS FISCALES O REPRESENTANTES DELMINISTERIO PÚBLICO, que
dolosamente no interponganlos recursos legales, no ejerzan las
acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias conducentes
al esclarecimiento de laverdad, a la rectitud de los procedimientos,
al cumplimiento de los lapsosprocesales y de la protección debida al
procesado, serán penados con prisión dedos (2) a cuatro (4) años.
Artículo 86.  Elfuncionario público por sí o por interpuesta persona,
en contravención a loconsagrado en el artículo 145 de la Constitución
de la República Bolivariana deVenezuela, siempre y cuando se
demostrare su influencia o injerencia en elproceso de contratación, o
contrate con sociedades mercantiles que tengan su domiciliofiscal o
constitución en países donde no se guarden las formalidades
yprerrequisitos de ley consagrados en la legislación nacional, será
penado conprisión de tres (3) a seis (6) años. Igual pena será
aplicada a las personasinvolucradas en el proceso de contratación.
TÍTULO VPROCEDIMIENTO PENAL Y MEDIDASPREVENTIVASArtículo 87.
Seconsidera de orden público la obligación de restituir, reparar el
daño oindemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por
quienesresultaren responsables de las infracciones previstas en esta
Ley.  A estosefectos, el Ministerio Público practicará de oficio las
diligencias conducentesa la determinación de la responsabilidad civil
de quienes aparecieren comocopartícipes en el delito. En la sentencia
definitiva, el tribunal sepronunciará sobre la responsabilidad civil
del o de los enjuiciados. Si en elexpediente no estuviere determinada
la cuantía del daño, reparación,restitución o indemnización que
corresponda, la sentencia ordenará proceder conarreglo a lo
establecido en el artículo 249 del  Código de Procedimiento Civil.
Artículo 88.  El Fiscaldel Ministerio Público, en capítulo separado
del escrito de acusación,propondrá la acción civil que corresponda
para que sean reparados los daños,efectuadas las restituciones,
indemnizados los perjuicios o pagados losintereses que por los actos
delictivos imputados al enjuiciado hubieren causadoal Patrimonio
Público, observándose al respecto los requisitos establecidos enel
artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.  Los intereses se
causarán desde la fecha de lacomisión del acto de enriquecimiento
ilícito contra el patrimonio público odesde el inicio de dicho acto,
si fuere de ejecución continuada, y secalcularán conforme a la tasa o
rata que fije el Reglamento de la Ley, pero enningún caso será
inferior al doce por ciento (12%) anual.  Artículo 89.  En elmismo
acto se opondrán todas las excepciones establecidas en el artículo 28
delCódigo Orgánico Procesal Penal y las indicadas en el artículo 346
del Código deProcedimiento Civil, conjuntamente con todas las defensas
de fondo, en cuantofueren procedentes. Las excepciones o cuestiones
previas se contestarán por laparte a quien corresponda en la misma
audiencia, y serán resueltas al concluirla misma, conforme a lo
dispuesto en el artículo 330 del Código OrgánicoProcesal Penal.
Artículo 90.  Ningúnprocedimiento administrativo o de cualquier otra
naturaleza impedirá elejercicio de la acción penal y de la civil que
de ella se derive.   CUALQUIER CITACIÓN O INFORMACIÓN, RELACIONADACON
LA PRESENTE DENUNCIA, POR FAVOR ENVIARLA A MI DOMICILIO PROCESAL EN:
SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 80 A,CASA No. 64-65,  POR LOS
FONDOS DEGALERIA LA LIMPIA, PARROQUIA RAÚL LEONI, MARACAIBO ESTADO
ZULIA o EN SU DEFECTOAL CORREO ELECTRÓNICO:
darioecheto2004@yahoo.com.ar. Sin otro particular al que
hacerreferencia y aspirando y esperando que la Constitución y  leyes
de la República Bolivariana deVenezuela, se cumplan y  se
hagancumplir, como lo hubiese querido nuestro COMANDANTEETERNO HUGO
RAFAEL CHAVEZ FRIAS, me despido a la fecha de supresentación.
LAVÍCTIMA y  DENUNCIANTE CON  SU ABOGADO ASISTENTE:
_______________________________________________________________
                                                   DARÍO SEGUNDO
ECHETO OCHOA. V-4.754.112
                   DEFENSOR INTERNACIONAL DEDERECHOS HUMANOS,
CREDENCIAL No.0460.
  ADSCRITO A FUN.CI.D.DEL. PRESIDIDA POR ELABOGADO IGNACIO PLAZA
                                                     TEL. CANTV:
__________________________________________________________________

       ALEXIS ALEJANDROGARCIA GARCÍA C. I. V-5.163.007

                                              INPRE-ABOGADO: 220.048


 GRADUADOEN LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

No hay comentarios:

ENTREGA HISTÓRICA EN EL SENADO DE PARAGUAY: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

En el marco del Día Mundial de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 2024 se convirtió en un día trascendental para la protección de ...