La comunidad del viñedo nos informa que la directora RICARDA SANCHEZ , de la ESCUELA ILUSTRE SIMON BOLIVAR ,ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, habria hechos reuniones informando que inicio una serie de denuncias con ciertas influencias que apoyarían la corrupción educativa en contra del LÍDER DE LA ONG JOSE URBANO DEFENSOR DDHH por las denuncias publicadas , ya que estas perjudican la recolección de fondos económicos, la cual estaría acostumbrada y nunca rinde cuenta del destino del dinero, esta directora que ha sido cuestionada en varias situaciones irregulares, al parecer tendría un familiar en la gobernación que le apoyaria arremeter en contra del defensor DDHH,
FUNDA.PDEN; nuestra organización no se va aquedar callado con la corrupción educativa, que hace daño a la infancia, la
LOPNNA Artículo 285
Artículo 285. Obligatoriedad de la denuncia penal.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
así que la directora cuestionada debe demostrar si las denuncias son de mala fe , o incurrió en hechos dolosos
Esta directora donde a ocupado la dirección de escuela ha sido cuestionada por presuntos hechos corrupción, en los siguientes links podrán ver
Padres denunciaran a directora de escuela por estafarlos
Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
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