
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección LITERAL; g) Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno. EL CMDNNA; manifestó con sus asesores jurídicos que no se podía violar el derecho al trabajo a la persona señalada como maltratadora de niños, es decir tiene un desconocimiento total el significado de la protección de niños y mas aun el significado del interés superior de niños y adolescentes, mientras tanto 14 niños están en riesgo de ser vulnerados sus derecho al buen trato, articulo 32 LOPNNA
actualmente varios padres de manera anónima manifiestan que al situación se repite de amarrar los niños y MAYRA GUEVARA , una de las señalas de maltratar niños y dueña de tal guardería al parecer es familiar de una alta funcionaria del CMDNNA del municipio bolivar por lo cual seria protegida y desestima las denuncias de los padres y al que se atreva a denunciar es amenazado, el caso fue denunciado en la fiscalia de protección numero 16, y no ha castigado tal barbaridad
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