
En el día de hoy acudieron Abogados de PROTECCIÓN DE N.N.A de FUNDA.PDEN , acudieron en compañía DE MADRE QUE FUE separada de sus hijos, a través el desalojo
arbitrario cometido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Cpnna) del municipio Sotillo, ubicada en el Centro Comercial Coral Center,
avenida Alberto Ravell, en puerto la cruz del Estado Anzoátegui, PARA QUE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN FUERA ANULADA ya que se hizo para beneficiar
, para recuperar el apartamento que
reclamaba la abuela paterna de los niños, los consejeros YUSMARY MARTINEZ,
VERONICA TABARE, NATALY LEÓN, Y TSU. JESUS DIAZ, dictaron una medida mal
llamada protección, ya que separaron a la mama de los 3 niños y los sacaron de
su ambiente produciéndose un desalojo, donde permanecieron 5 años residenciados
, con la consecuencia de un maltrato cruel por parte de los consejeros de
protección de sotillo, ya que los niños
lloran el no estar con su madre, la cual habría denunciado ante la policía del
municipio sotillo de Anzoátegui, al esposo ante el departamento de violencia
contra la mujer, los cuales dictaron un medida de alejamiento en contra del
caballero, para alejar el agresor, la madre del
denunciado y abuela de los niños inicio una serie denuncias para recuperar
el inmueble ya que el apartamento es de
su propiedad, y pidió al consejo de protección que desalojara a los niños y los
colocará en un casa de abrigo, siendo su abuela, al ver que los tribunales y
entes protegerían la permanencia de los niños dentro de su hogar POR TENER 5
AÑOS RESIDENCIADOS, la abuela juro que como sea ella recuperaría su
apartamento, y el consejo de protección actuó en recuperar el bien que
reclamaba la abuela paterna y no en defensa de los derechos de los niños, la
presencia de los abogados de protección en el CPNNA de sotillo los consejeros YUSMARY MARTINEZ, VERONICA
TABARE, NATALY LEÓN, Y TSU. JESUS DIAZ,manifestaron que ellos no sabían que dicha mediad era para desalojar a los niños y que la responsable de tan repudiable hecho es la Abg. MARINA DEL VALLE AMANAU, que
actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es la
responsable de tal atrocidad porque reconocieron que se violo el interés superior de los niños
concatenado, articulo 8 LOPNNA y en el Artículo 25 de la constitución Bolivariana de
Venezuela:.-
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o lo ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores
Con estos niños son víctimas de un hecho
punible cometido por funcionarios del Estado
LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
Asociación para delinquir
Artículo 6. Quien forme parte de
un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los
previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con
pena de cuatro a seis años de prisión.
CÓDIGO PENAL; agavillamiento
Artículo 287.- Cuando dos o más
personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será
penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
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