Les escribimos varios padres
indignados ya que al leer la página pro defensa de la educación,
entendimos, por qué del sufrimientos de nuestros hijos al acudir al
colegio tuvimos que estudiar qué pasaba, encontrándonos que nuestros niños
lloraban, y la ansiedad es porque fueron víctimas de la explotación
infantil y esclavitud durante 8 años por la
directora Yajaira Maita, de la U.E. Juan Manuel Cajigal, ubicada en el Callejon
Cajigal, Barrio Camino Nuevo, de Barcelona Estado Anzoátegui, por tal
atrocidades en contra de los niños , durante todo el año escolar se realizaron “los
cantinazos” a todos los grados se les obligo a través de los niños que
exigieran determinados alimentos ordenados por el directora, aunque las ventas
las hacían los docentes , los niños fueron obligados hacer mendicidad a sus
padres a que tenían que llevar determinados alimentos, que sería la inversión,
y la ganancia, solo sabe del destino de dinero es la directora,
presumimos que esta directora semanalmente recogería más de 100.000 bfs, producto
del sufrimiento de los casi mil niños, que son
delitos y están prohibidas según lo copiamos en sus publicaciones, se denuncio
ante el CMDNNA como una maestra del 5to grado que es suplente la directora le
ordeno escribir en los cuadernos de los niños que debían traer 55.bfs, para el
supuesto pago de la suplencia de la docente, , la ingenua docente al recibir
todo el dinero de los niños que casi lloraban ante la presión psicológica, vino
la directora y se lo arranco y que no dijera nada y se marcho con la plata
LOPNNA, Artículo 38° Prohibición
de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente podrá ser
sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso
MPPE: Artículo 20
del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y
privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes
instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
3-permitir la participación de los
(as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura
de los planteles, adquisición de equipos y otros
CODIGO PENAL; Artículo 505. Todo individuo que
hubiere permitido que un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado
a su guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este
objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas
unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma
infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.
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