DARÌO SEGUNDO ECHETO
OCHOA, V-4.754.112, DENUNCIA: a las registradoras civiles del municipio Maracaibo del
estado Zulia, cobran por la expedición de un acta o partida de nacimiento; por
un acta de matrimonio y/o por un acta de defunción, 100 bs. fuertes., violando
el principio de gratuidad establecido en los arts.: 9 y 21 de la l.o.p.n.n.a.;
violando la gratuidad establecida en el art. 521 del código civil y cometiendo
un delito penal llamado enriquecimiento ilícito y cobro ilegal e indebido, por
lo que deberían ser sancionadas como lo establece el art. 69 de la ley contra
la corrupción, que textualmente dice: artículo 69. El funcionario público que
arbitrariamente exija o cobre algún impuesto o tasa indebidos, o que, aun
siendo legales, emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será
penado con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa de hasta el veinte por
ciento (20%) de lo cobrado o exigido.
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