
FUNDA.PDEN, tal hecho es presunta corrupción y violación de derechos humanos de niños
LOPNNA, Artículo 38°
Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente
podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo
forzoso
MPPE: Artículo 20 del
Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y
privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes
instrucciones:
Queda expresamente
prohibido:
3-permitir la participación
de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la
infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros
CODIGO PENAL; Artículo 505.
Todo individuo que hubiere permitido que un menor de doce años, sometido a su
autoridad o confiado a su guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o
sirva a otro para este objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o
multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de
reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.
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