Durante año escolar miles de niños fueron víctimas de explotación en escuela

Les escribimos varios padres  indignados ya que al leer la  página pro defensa de la educación,  entendimos, por qué  del sufrimientos de nuestros hijos al acudir al colegio tuvimos que estudiar que pasaba, encontrándonos que nuestros niños lloraban, y la ansiedad  es porque fueron víctimas de la explotación infantil  durante este año escolar que esta culminando en  la Unidad Educativa República de Chile ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, donde asisten una matrícula de casi  1.800 alumnos. Y responsabilizamos al director Rafael Villarroel, por tal atrocidades en contra de los niños , durante todo el año escolar se realizaron “los cantinazos” a todos los grados se les obligo a través de los niños que exigieran determinados alimentos ordenados por el director, aunque las ventas las hacían los docentes , los niños fueron obligados hacer mendicidad a sus padres a que tenían que llevar determinados alimentos, que sería la inversión, y la ganancia, solo sabe del destino de dinero es  el director, presumimos que este director semanalmente recogería más de 80.000 bfs, producto del sufrimiento de los miles de niños, lamentablemente en Venezuela, vemos con tristeza que los padre acudimos al CMDNNA  del municipio Bolívar  y una funcionaria que supuestamente se identificó como  la abogada Irene franco desconoce , la LOPNNA, ya que nos dijo eso es una colaboración con la escuela , y nos preguntamos   esas prácticas no son delitos y están prohibidas según lo copiamos en sus publicaciones

LOPNNA, Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

MPPE: Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros

CODIGO PENAL; Artículo 505. Todo individuo que hubiere permitido que un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.

Pedimos como comunidad y padres  la intervención en sus buenos oficios de la fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez, para que este director y cualquiera en Venezuela, no sigan maltratando a los niños sicológicamente que deben hacer dinero supuestamente para el colegio y sospechosamente  el único que prospera es el director



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