Les escribimos varios
padres indignados ya que al leer la página pro defensa de la educación, entendimos, por qué del sufrimientos de nuestros hijos al acudir
al colegio tuvimos que estudiar que pasaba, encontrándonos que nuestros niños lloraban,
y la ansiedad es porque fueron víctimas
de la explotación infantil durante este
año escolar que esta culminando en la Unidad Educativa República de Chile ubicado en Barcelona Estado
Anzoátegui, donde asisten una matrícula de casi
1.800 alumnos. Y responsabilizamos al director Rafael
Villarroel, por tal atrocidades en contra de los niños , durante
todo el año escolar se realizaron “los
cantinazos” a todos los grados se les obligo a través de los niños que
exigieran determinados alimentos ordenados por el director, aunque las ventas
las hacían los docentes , los niños fueron obligados hacer mendicidad a sus
padres a que tenían que llevar determinados alimentos, que sería la inversión,
y la ganancia, solo sabe del destino de dinero es el director, presumimos que este director
semanalmente recogería más de 80.000 bfs, producto del sufrimiento de los miles
de niños, lamentablemente en Venezuela, vemos con tristeza que los padre acudimos
al CMDNNA del municipio Bolívar y una funcionaria que supuestamente se identificó
como la abogada Irene franco desconoce ,
la LOPNNA, ya que nos dijo eso es una colaboración con la escuela , y nos
preguntamos esas prácticas no son delitos y están prohibidas
según lo copiamos en sus publicaciones
LOPNNA, Artículo
38° Prohibición de Esclavitud,
Servidumbre y Trabajo Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente
podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo
forzoso
MPPE: Artículo
20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales
y privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las
siguientes instrucciones:
Queda expresamente
prohibido:
3-permitir la participación
de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la
infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros
CODIGO
PENAL; Artículo 505. Todo individuo que hubiere
permitido que un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su
guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este
objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas
unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma
infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.
Pedimos
como comunidad y padres la intervención
en sus buenos oficios de la fundación pro defensa del derecho a la educación y
la niñez, para que este director y cualquiera en Venezuela, no sigan
maltratando a los niños sicológicamente que deben hacer dinero supuestamente para
el colegio y sospechosamente el único que
prospera es el director
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