
lo que por ley es totalmente "gratuito", todo lo cual se traduce en corrupción y enriquecimiento ilícito. Violando La LOPNNA
Artículo 9°. Principio de
Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás
actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las
copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin
estampillas.
Los funcionarios
administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma
intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán
cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
podrían ustedes enviar todas
mis denuncias al ministerio de relaciones exteriores de Colombia y a la defensoría
del pueblo de la república de Colombia, para que tomen cartas en el asunto, ya
que, las autoridades colombianas y en especial la defensoría del pueblo, está
obligada por ley, a defender a los colombianos y colombianas, encuéntrese donde
se encuentren. y los cónsules de Colombia,
acreditados en Venezuela, a través de los abogados venezolanos, contratados,
por los consulados colombianos, "si quieren", pueden denunciar esta
situación de corrupción a nivel regional, nacional e inclusive a nivel
internacional.
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