Demandaran al CMDNNA DE URBANEJA por violar el derecho a la particIpacion de ONG

Abogados perteneciente al equipo jurídico de FUNDA, PDEN, ante el silencio administrativo, de la solicitud repuesta a nuestra organización de una denuncia de explotación de niños que fue llevado al  CMDNNA, por  oficio, al parecer mantuvieron una omisión a la situación denunciada y ahora no hayan como responder que no actuaron en harás de la protección de los niños,
 la LOPNNA
Artículo 6°. Participación de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.
Ese tipo de actuación por parte del CMDNNA del Municipio Urbaneja,  al parecer es que desconoce que las organizaciones legalmente constituidas en la LOPNNA  en su Artículo 119. son Integrantes. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, Literal” i” Los consejos comunales y demás formas de organización popular
Ante  la falta de repuesta, los abogados de protección N.N.A introducirán una querella  en los tribunales de protección ante la negativa de la abogada Johanna Ramos, quien al parecer desconoce, el código penal en su  Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta. 
 las organizaciones de derechos humanos pueden denunciarla por violación de derechos humanos por ella ser funcionaria publica

No hay comentarios:

ENTREGA HISTÓRICA EN EL SENADO DE PARAGUAY: PROYECTO PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

En el marco del Día Mundial de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 2024 se convirtió en un día trascendental para la protección de ...