Abogados perteneciente al equipo jurídico
de FUNDA, PDEN, ante el silencio administrativo, de la solicitud repuesta a
nuestra organización de una denuncia de explotación de niños que fue llevado al CMDNNA, por oficio, al parecer mantuvieron una omisión a la situación denunciada y ahora no hayan como responder que no actuaron en harás de la protección de los niños,
la LOPNNA
Artículo 6°. Participación de la
Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para
lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los
niños y adolescentes.
Ese tipo de actuación por parte
del CMDNNA del Municipio Urbaneja, al parecer
es que desconoce que las organizaciones legalmente constituidas en la LOPNNA
en su Artículo 119. son Integrantes. El Sistema Rector Nacional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, Literal” i” Los consejos comunales y demás formas de
organización popular
Ante la falta de repuesta, los abogados de protección
N.N.A introducirán una querella en los
tribunales de protección ante la negativa de la abogada Johanna Ramos, quien al
parecer desconoce, el código penal en su Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.
las organizaciones de derechos humanos pueden
denunciarla por violación de derechos humanos por ella ser funcionaria publica
No hay comentarios:
Publicar un comentario