Les escribimos varias madres, padres y miembros del consejo
comunal para denunciar la actitud de los abogados del consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes del municipio Bolívar, como la coordinadora
del área de defensa la abogada IRENE
FRANCO y su adjunto supuesta abogada Carmen Guaicuto, ya que Las denuncias realizadas por los padres ante la fundación pro
defensa del derecho a la educación y la niñez, y esta ONG envía sus oficios para que conozcan el hecho y actúen dentro lo que establece la LOPNNA, al parecer esta abogados son indiferentes, ya que se realizo el cobro de los 150 bfs, en el Liceo MIGUEL OTERO SILVA ubicado
en la comunidad del viñedo en Barcelona Estado Anzoátegui, ordenado por la directora BETSY PARACARE, con la excusa
que en diciembre habría hurtado una computadora, y tal exigencia era para
supuestamente reponer lo extraviado, con lo cual violo el derecho a la
educación gratuita a más de 1500 alumnos, consagrados en los artículos 102 y
103 CRBV Y el 53 LOPNNA, la defensoría del pueblo habría constatado el cobro
ilegal, y exhorto el regreso del dinero, pero el CMDNNA según la directora la avalo a seguir cobrando y se habría comprometido con la directora a encontrar la forma que la ONG , le diera los nombres de los padres denunciantes, esto nos imaginamos para la directora arremeter en contra de esos estudiantes, gracias a Dios, que conocemos que esta fundación si protege a los niños al no darle los nombres de los denunciante al CMDNNA, ahora en cuestión fue denunciada por el negocio del paquete promoción , ya que hemos indagado y se acostumbró
todos los años a la reventa y especulación a la masa estudiantil con dicho paquete , nos
preguntamos, de que son garantes estos abogados del CMDNNA o será cierto
que dichas abogadas desconocen la LOPNNA, y ocupan dicho cargos es por
afinidad y partido político , porque la
coordinadora presuntamente es Prima del alcalde Guillermo Martínez, donde están
las otras instituciones que hacen valer los derechos de los chamos, para que supervise a esta institución
que solo guardan Silencio ante la violación de derechos de niños y adolescentes,
se hace un llamado a la presidente del CMDNNA yamila gil de martinez para que se coloquen personas capacitada en la materia, para que no se hagan indiferente por desconocimiento de la LOPNNA a las violaciones de derechos humanos de niños del municipio bolívar
Código Penal, Artículo 60.- La ignorancia
de la ley no excusa ningún delito ni falta.
LOPNNA, Artículo 285. Obligatoriedad de la denuncia penal.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
Comprobado en sede administrativa que existen indicios de maltrato o abuso en perjuicio de un niño, niña o adolescente, la denuncia penal debe ser presentada en forma inmediata. No se admitirá acción contra el denunciante o la denunciante que actúe en protección de tales niños, niñas o adolescentes, salvo casos de mala fe.
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