Nos envían al correo denuncias.educativas@gmail.com
Nos dirigimos a usted, con la finalidad
de plantearle la situación por la que estamos pasando, nosotros los estudiantes
del 5to año de bachillerato de la U.E.E.N. Luis Beltrán Prieto Figueroa,
ubicada en la Av. Rómulo Gallegos de Los Dos Caminos, Municipio Sucre del
Estado Miranda, con respecto al tema de la promoción de grado.
Se tiene
el conocimiento de la Resolución N° 5.287, donde se prohíbe una serie de
actividades a los directivos de los planteles, con respecto a los paquetes de
promoción de grado. Es por ello que nosotros los estudiantes nos hemos reunido
y llegado a una decisión de realizar la promoción para recibir nuestros
diplomas y poder tomarnos las fotografías con nuestros compañeros, profesores y
familiares fuera de la institución.
Un grupo
de estudiantes nos dirigimos a hablar con el profesor Merwin Perez, en vista de
la preocupación con respecto a nuestra promoción, el cual nos dijo que lo
referente al paquete no se iba hacer y otras cosas que el menciono; nos invito
a una reunión que algunos directivos organizaron donde se iban a tratar asuntos
referentes con el comedor junto a otras situaciones y nosotros plantearíamos
nuestra problemática. La gran mayoría de estudiantes de 5to año, nos
presentamos allí y los docentes que asistieron solo nos dieron una opción que
nos organizáramos y que hiciéramos todo para planteárselo al directivo del
colegio, se convocó otra reunión para los representantes y alumnos para
especificar cómo iba a quedar organizado todo y que diligencias se habían hecho
con respecto al paquete y otras cosas. Todo esto se solicito por escrito y se
acepto en acta sellada y firmada por el director encargado. La misma fue negada
cuatro días antes de la reunión pero igual los representantes hicieron acto de
presencia en el plantel. Donde se acordó que en el colegio no se podía hacer
nada referente a lo del paquete, pero
fuera de la institución si podíamos hacer el evento que quisiéramos por eso
decidimos buscar un lugar y organizar nuestro evento.
Hicimos
nuestras respectivas diligencias para realizar el evento fuera del plantel e invitar a los profesores
los cuales serian los padrinos, a quienes se les entregaría un reconocimiento
por su ardua labor en beneficio de nuestra educación. Pero en días pasados se
realizo un consejo técnico en el cual se planteo la problemática del plantel,
donde se menciono lo del paquete y recalcaron que el profesor o docente que
asistiera a ese evento iba a ser sancionado y les iba a caer todo el peso de la
ley, si a ellos se les ocurría tomar un puesto directivo el cual no le correspondía
o si el estudiantado se presentaba con el uniforme o llevaran alguna insignia
que identificara el plantel.
Pero
solamente los padrinos nos van a entregar un diploma, no es nada ilegal y los
estudiantes llevaremos una bufanda y una medalla con el logotipo del plantel. Donde
el personal del Distrito Escolar que queda en el plantel nos dejo claro que el
uso del uniforme o utilizar algún logotipo del plantel con eso ya estábamos
infringiendo la ley y nos podrían denunciar.
Estamos solicitando, que seamos
escuchados y que nos respeten nuestros derechos, está claro que en ningún
momento queremos involucrar al plantel y mucho menos a la directiva del mismo,
solo que nos den la oportunidad de realizar esas actividades, llegando a un
acuerdo justo. En vista de la situación económica que muchas familias se
encuentran, hemos decido organizarnos para que todos los graduandos salgamos
beneficiados.
FUNDA.PDEN ; con la negativa la institución educativa se estan violando varios derechos a los adolescentes y sobre todo el interés superior Según los
artículos de la LOPNNA:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
Artículo 32. Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Artículo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.
Artículo 82. Derecho de Reunión. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la Ley.
Artículo 85. Derecho de
Petición. Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir
peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre
los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Artículo 86. Derecho a Defender sus Derechos.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí
mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad
u organismo.
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