Nos envían
al correo denuncias.educativas@gmail.com
La siguiente denuncia; es contra la U.E.P. ALMIRANTE LUIS BRION, ubicado en la
avenida cumanagotos, de Barcelona Estado Anzoátegui, la directora CELIA
FERREIRA, de manera obligatoria casi todos
los días viernes los niños se les obliga a realizar cantinazos, ello utilizan
la excusa para recoger fondos para arreglar la institución educativa, para el día
de mañana jueves 19 marzo del 2015, se hará en la institución educativa la
fiesta del cuajado, que consistió en que los niños realizaran a sus padres con
la mendicidad de que tenía que llevar , cuajado , otros jugos , otros niños ensaladas
, etc. ,para que los niños vendan el producto y la ganancia se la agarra el colegio
privado, nosotros enviamos en noviembre del 2014 una denuncia a su correo con
la situación que ha pasado que no se ha hecho nada al respecto,
FUNDA.PDEN; responde si efectivamente nosotros de manera inmediata al conocer de un hecho que vulnera lo establecido en la LOPNNA enviamos un
oficio en noviembre del 2014 al CMDNNA del municipio Bolívar a la abogada Irene Franco encargada en
la coordinación del CMDNNA, solicitándole una inspección al colegio privado por la denuncia de abusos y explotación infantil, lamentablemente
la abogada desconoce la lopnna y desconoce el interés superior de niños
y adolescentes de atender denuncias de la sociedad hechas por derecho que nos da el articulo 4 lopnna, en pro de preservar los derechos
y garantías de los niños, nuestro abogados están trabajando para solventar la situación que infringen abogados desconocedores del sistema de protección, que incurren en el articulo 275 LOPNNA,en este caso hay violación de varios derechos como el 32 y 56
lopnna, ocurriendo tambien en el delito de explotación infantil que es penado en la LOPNNA en
el artículo 255; Trabajo forzoso. Quien
someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza, será sancionado o
sancionada con prisión de uno a tres años.
OBLIGAR A NIÑOS HACER MENDICIDAD ES DELITO ,
OBLIGAR A NIÑOS HACER MENDICIDAD ES DELITO ,
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO; Artículo 505. Todo individuo que hubiere permitido que un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro meses.
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