Violación Acuerdo Cobro Mensualidad UE Batalla de Vigirima II

Nuevamente denunciamos al Sr. Orlando Aponte Director General de  la U.E. Batalla de Vigirima II en el municipio  Valencia parroquia San Blas del estado Carabobo, Rif: J-30933233-3  por querer incrementar nuevamente el monto de la mensualidad acordado en Asamblea  Escolar  a principios del mes de Octubre de 2014 en la cual se fijo la misma en Bs. 1300,00 para bachillerato, queriéndola llevar a Bs. 1600,00  a partir del mes de Febrero de 2015, violentando la  Gaceta Oficial 40.452 emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en fecha  11 de Julio de 2014 en la cual establece  en su artículo  5:  “ Los propietarios o propietarias , directores o directoras de  las instituciones educativas privadas , inscritas o registradas , no podrán modificar el monto  de la matrícula y mensualidades  acordadas por la Asamblea Escolar “ . 
 
El día 26 de Enero nos fue enviada una notificación en la cual se nos participaba que a partir de mes de Febrero la mensualidad sería de Bs. 1600,00, pero en vista de la denuncia publicada en este medio el 27 de Enero del presente año, se nos informó que la misma era una notificación  errada y que quedaba sin efecto. Hoy 11 de Febrero se nos vuelve a enviar nuevamente la notificación, pero con la diferencia que ahora se nos consulta si estamos o no de acuerdo. Les adjuntamos copias de las mismas.
 
Mucho sabríamos agradecerles la ayuda prestada para que no se siga cometiendo estas violaciones al derecho a la educación de nuestros hijos.
Hacemos un llamado  por este medio  a que soliciten la intervención de la Zona Educativa Carabobo,  Ministerio de Educación y de la Superintendencia   Nacional para la Defensa de los Derechos Socio económicos (SUNDDE),  sustentándonos  en el Artículo  19 de la mencionada gaceta el cual establece:  “Quienes infrinjan las disposiciones establecidas  en la presente Resolución, o  realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza  para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el Órgano competente  de conformidad con lo dispuesto  en la Ley Orgánica de Educación  y en el Decreto con Rango Valor y Fuerza  de la  Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes”.

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