Padres y Representantes de del Instituto Capivin Preescolar de la U.E.
Colegio "Virgen de la Nieves" inscrito en el M.P.P.E, Nro.
S2867D0804, Rif.: V.-04882157-6, ubicado en la Urb. Ciudad 1era. Etapa, calle
Los Nisperos Nº 745 de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del
Estado Carabobo, le envío un cordial saludo y a la vez denunciar el problema en
cuanto al pago de la mensualidad que según Gaceta Oficial de la Nº 40.452 de
Fecha 11 de Julio de 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Educación,
requisitoria mediante la cual se establece el procedimiento que determinará el
monto de la matrícula y mensualidades por cada Institución Educativa de gestión
Privada, inscrita o registrada, del subsistema de Educación Básica, en los
términos que en ella se señalan según los artículos 4, 5 y 19.
Artículo 4: Para la determinación
del monto de las matrículas y mensualidades que se presentara ante la Asamblea
Escolar Extraordinaria convocada para tal fin, se deberán seguir
indefectiblemente los siguientes pasos:
a) a) La directiva del plantel remitirá por
escrito y publicara en sitio visible del plantel, el estudio económico
correspondiente al año lectivo que
culmina (2013-2014) y la propuesta de presupuesto para el año lectivo
2014-2015, la cual debe incluir la estructura de costos y gastos tal como se
establece en la presente resolución. El presupuesto para el nuevo año lectivo
deberá desglosarse en dos partes claramente diferenciadas: 1.- Costos y Gastos
asociados al currículo escolar vigente (operativos y de personal) y 2.-
Proyectos de inversión para el nuevo año escolar (lo cual contempla proyectos de
infraestructura, dotación de recursos para el aprendizaje, personal adicional
requerido y actividades complementarias).
Artículo 5: Los propietarios o
propietarias, Directores o Directoras de la instituciones educativas privadas,
inscritas o registrada, no podrá modificar el monto de la matrícula y
mensualidades acordados por la Asamblea Escolar. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una
mensualidad.
Artículo 19: Quienes infrinjan
las disposiciones establecidas en la
presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para
evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el
Órgano Competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Educación y en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
Y les hago mención a estos
artículos ya que la Ciudadana Directora de Dicho plantel está tomando
atribuciones arbitrarias haciéndonos aumentos sin tomar en cuenta la Asamblea
de Padres y Representantes violando estos artículos.
Le agradezco que nos ayuden a
resolver este conflicto ante la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio-Económicos (SUNDDE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario