padres denuncian colegio privado que viola la normativa de la resolución 114, para aplicar aumento

Padres  y Representantes  de del Instituto Capivin Preescolar de la U.E. Colegio "Virgen de la Nieves" inscrito en el M.P.P.E, Nro. S2867D0804, Rif.: V.-04882157-6, ubicado en la Urb. Ciudad 1era. Etapa, calle Los Nisperos Nº 745 de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo, le envío un cordial saludo y a la vez denunciar el problema en cuanto al pago de la mensualidad que según Gaceta Oficial de la Nº 40.452 de Fecha 11 de Julio de 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, requisitoria mediante la cual se establece el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y mensualidades por cada Institución Educativa de gestión Privada, inscrita o registrada, del subsistema de Educación Básica, en los términos que en ella se señalan según los artículos 4, 5 y 19.
Artículo 4: Para la determinación del monto de las matrículas y mensualidades que se presentara ante la Asamblea Escolar Extraordinaria convocada para tal fin, se deberán seguir indefectiblemente los siguientes pasos:
a)    a) La directiva del plantel remitirá por escrito y publicara en sitio visible del plantel, el estudio económico correspondiente  al año lectivo que culmina (2013-2014) y la propuesta de presupuesto para el año lectivo 2014-2015, la cual debe incluir la estructura de costos y gastos tal como se establece en la presente resolución. El presupuesto para el nuevo año lectivo deberá desglosarse en dos partes claramente diferenciadas: 1.- Costos y Gastos asociados al currículo escolar vigente (operativos y de personal) y 2.- Proyectos de inversión para el nuevo año escolar (lo cual contempla proyectos de infraestructura, dotación de recursos para el aprendizaje, personal adicional requerido y actividades complementarias).
Artículo 5: Los propietarios o propietarias, Directores o Directoras de la instituciones educativas privadas, inscritas o registrada, no podrá modificar el monto de la matrícula y mensualidades acordados por la Asamblea Escolar. La matrícula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad.
Artículo 19: Quienes infrinjan las disposiciones  establecidas en la presente Resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, serán sancionados por el Órgano Competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto  con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.
Y les hago mención a estos artículos ya que la Ciudadana Directora de Dicho plantel está tomando atribuciones arbitrarias haciéndonos aumentos sin tomar en cuenta la Asamblea de Padres y Representantes violando estos artículos.

Le agradezco que nos ayuden a resolver este conflicto  ante la Superintendencia Nacional para la Defensa  de los Derechos  Socio-Económicos  (SUNDDE).

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