Estudiantes de la ESCUELA Y LICEO CREACIÓN LA PONDEROSA, ubicado en la comunidad de la
ponderosa del municipio Bolívar Estado Anzoátegui, nos escriben los siguientes,
señores de prodefensa del derecho a la educación en Venezuela nos dirigimos a usted en la oportunidad de
denunciar a la profesora CARMEN HERNANDEZ, quien imparte la materia de Matemática
y Física, dicha docente mantiene un trato denigrante en contra del personal
estudiantil y un lenguaje ofensivo, hemos tenido la intención de recoger firmas
y solicitar su destitución pero no das miedo que nos aplacen la materia ya que
dicha docente es muy amiga de la directora Belkis RIBAS, que por ciento nos parece
irregular que para entregar las computadoras Canaima que
envía el gobierno nacional de manera gratuita , se le exigió por cada alumno 5 bfs, , les pedimos A
ustedes como organización de derechos humanos
nos ayude en tal problemática, la docente que estamos denunciando su expresión
favorita es decir , “ESTE AÑO ME MANDAN PARA LA CARCEL POR MATAR UN ESTUDIANTE”
ARTÍCULO 254 DE LA LOPNNA. TRATO CRUEL O MALTRATO
El artículo reza lo siguiente: “Quien someta a un niño, niña
o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, a
trato cruel o maltrato, mediante vejación física o psíquica, será penado o
penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho
punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o
maltrato puede ser físico o psicológico.
Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
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