Y si revisamos lo que dicen la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
- Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: según el
numeral
- 4; Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
- Ya nuestra organización lleva un monitoreo de tal situación, hay varios casos donde exsiste maltratos y abusos de colegios, y estos bogados no actúan y ello puede ser denunciando como delito de omisión
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