Buenas noches, la situación en calabozo Estado
Guarico es la siguiente: somos un grupo de docentes en su gran mayoría de las
misiones creadas por el presidente Chávez, LOS CUALES NOS DIERON MENOS DE LA MITAD DE LAS HORAS QUE DEBEMOS DE TENER, el profesor por horas debe tener 36, lo cual a nosotros solo
nos dieron una carga de 12, 14 y 16 horas con un salario muy por debajo de la
mitad del salario mínimo, hemos ido a los caminos regulares como municipio
escolar, zona educativa y hasta hemos llegado al ministerio de educación y de allá
nos regresan porque eso lo maneja es la zona educativa en san Juan, volvemos a
ir y el jefe de zona si esta de buena nos atiende ,en este mes hemos ido varias
veces y una sola ves dimos con el, he iba saliendo y tampoco nos atendió, ya no sabemos a donde acudir aquí el incremento
de horas que dieron en diciembre se las dieron solo a sus amistades, soy la profesora linsay y creo que es injusto en cuanto
a la escuela de talento (U.E.T.D) el director tiene maltrato
y malas palabras hacia el personal docente y estudiantes, hasta hace poco tuvo
un maltrato hacia una docente y como es supervisor de la zona educativa no le
pusieron cuidado, ese director se llama Domingo Olivares
ESTO ES VIOLA-TORIO DE LO QUE REZA EL ARTICULO. 91 CRBV
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
ESTO ES VIOLA-TORIO DE LO QUE REZA EL ARTICULO. 91 CRBV
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario