Saludos a la mienbros de la fundacion prodefensa del derecho a la educacion, les escribimos habitantes
de la comunidad Rómulo gallegos para denunciar lo que sería un acto de extorsión a representantes
y padres que tienen estudiando a sus hijos en la Unidad Educativa Monseñor José Humberto
Paparoni, ubicada en el sector Rómulo Gallegos de Barcelona, Estado Anzoátegui,
La directora del plantel, hermana Lucía
Magaly Abreu, en el proceso de inscripción pasan los padres a su despacho y la
secretaria les dice que hay aumento que cuanto estaría dispuesta pagar de
supuesta colaboración pagar , la
mensualidad era 80.bfs, los padres que reclaman que la Requisitoria N° DM/N°
114, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.452 que circula , el Ministerio para
la Educación establece el procedimiento para determinar el monto de la
matrícula que podrán cobrar los planteles educativos privados inscritos en el
subsistema de Educación Básica, Para fijar el valor de las mensualidades, la
directiva de cada colegio deberá presentar ante la Asamblea Escolar la
estructura de costos y gastos como parte del presupuesto del año escolar
siguiente, es decir cualquier cobro por encima del 30% es ilegal, ya que obligan a los padres afirmar
bajo coacción que es un colaboración y estan exigiendo que el pago mínima es de 200 bfs, cuando anteriormente
pagaban era 80.bfs, violando lo previstos en
la Ley Orgánica de Precios Justos. Es decir el tope de aumento no puede superar
el 30% y deben estar debidamente sustentados los costos administrativos del
colegio, hay que recordar primero que
los colegios de las AVEC tienen subsidio del Estado con lo cual no justifican que
puedan incrementar las tarifas tan altas, y que todo dinero quitado bajo amenaza puede ser considerado delito,
ya que los padres por el temor que no le hagan daños a sus hijos aceptan la imposición
de cobros obligados y presionados, puede ser considerados un extorsión El Código Penal dice:Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
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