Saludos y felicitaciones la labor
que llevan por los derechos de los niños, la presente es para denunciar la situación que ocurre en la Escuela Nacional
Tronconal ll, ubicada en Barcelona Estado
Anzoátegui, la Directora Doris Carvajal, antes de irse a vacaciones por el fin de
año escolar, solicito a los padres por cada niño la cantidad de 50.BFs,
supuesta mente para pintar el colegio, la boleta notas de cada lapso la cobro en 20.bfs,
es decir 60,bfs por los tres lapso , mas 50 bfs fuerte que pidió para supuestamente arreglar unas
ventanas del preescolar, no arreglo tales ventanas y no dio explicación que hizo
con el dinero, y como si fuera poco la lista de útiles para los niños del
preescolar va incluida con exigencia de materiales de limpieza y de oficina para la institución educativa, ya que según la comerciante directora la zona
educativa no envía para mantenimiento del colegio, esto es una violación al
derecho a la educación a mas 1200 niños que asisten a este colegio en Venezuela, y pudiéramos
denunciar esto como un hecho de corrupción porque ningún funcionario en su cargo puede exigir
dinero, porque seria el delito de concusión, previsto es sancionado en la Ley contra la Corrupción.en el Artículo 60
,aparte se podría hacer otra denuncia sobre la presunta estafa ya que exigió dinero para
una causa y no se realizó,y esto es calificado según como la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464.1 del Código Penal vigente, y el delito de extorsión ya que el dinero es exigido bajo coacción y la amenaza que si no pagas te aplazan al niño,
EL DELITO DE EXTORSIÓN.
Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
AGRAVANTES
Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los articulas anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los articulas anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
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