Esta situación viola la constitución de la República Bolivariana de venezuela
ARTÍCULO 104:
Este artículo expresa lo siguiente: " La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Ejercicio de la profesión
docente (L.O.E. Art. 78),
Artículo 78°
El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo de
las personas de reconocida moralidad y
de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo.
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