Artículo 20 del Decreto Nº
5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados
adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes
instrucciones:
Queda expresamente
prohibido:
Permitir la participación de
los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la
infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros
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