Docente denunciada promueve incitación al odio

El día de hoy   6 marzo 2014. La docente KARINA COA , de la Escuela  Bolivariana Ilustre Simón Bolívar,ubicada en el sector el viñedo de Barcelona Estado ANZOATEGUI, convoco una reunión con carácter obligatoria, para padres y representantes para descalificar la representante de la ONG funda.pde, que reclamo , los maltratos consecutivos que harían la docente en contra de varios niños,  a dicha reunión acudió una de las madre de los niños maltratado, la docente aprovecho e  incito al odio procurando que los padres arremetieran en contra de la señora que denuncio a la docente, esto motivo que una de las madres afectadas por la violencia de la docente  acudiera a denunciar al concejo de protección del municipio Bolívar que la docente insiste maltratar niños y arremete en contra de quien le denuncie, la directora Ricarda Sanchez  de dicha institución está en la obligación de elaborarle un expediente administrativo a la docente basada en la LOE, 
Prohibición de incitación al odio
Artículo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
Casos:
Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las
Estudiantes.
Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus
Compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus
Subordinados o subordinadas 
 no actuar estaríamos en un caso de omisión que es penado por la ley, LA LOPNNA en su artículo 275 dice: quien estando obligado por ley a denunciar un hecho del que haya, sido victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres meses a un año.

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