Prohibición de
incitación al odio
Artículo 10. Se prohíbe en todas las
instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de
programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole,
a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la
violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que
atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres,
la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los
derechos de los pueblos
Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
Casos:
Por aplicación de castigos
corporales o afrentosos a los y las
Estudiantes.
Por la agresión física, de
palabra u otras formas de violencia contra sus
Compañeros o compañeras de
trabajo, sus superiores jerárquicos, sus
Subordinados o subordinadas
no actuar estaríamos en un caso de omisión que es penado por la ley, LA LOPNNA en su artículo 275 dice: quien estando obligado por ley a denunciar un hecho del que haya, sido victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres meses a un año.
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