El día de hoy 6 marzo 2014. La docente KARINA COA , de la Escuela Bolivariana Ilustre Simón Bolívar,ubicada en el sector el viñedo de Barcelona Estado ANZOATEGUI, convoco
una reunión con carácter obligatoria, para padres y representantes para descalificar
la representante de la ONG funda.pde, que reclamo , los maltratos consecutivos
que harían la docente en contra de varios niños, a
dicha reunión acudió una de las madre de los niños maltratado, la docente aprovecho e incito al odio procurando que los padres arremetieran
en contra de la señora que denuncio a la docente, esto motivo que una de las madres afectadas por la violencia de la docente acudiera a
denunciar al concejo de protección del municipio Bolívar que la docente insiste
maltratar niños y arremete en contra de quien le denuncie, la directora Ricarda
Sanchez de dicha institución está en la obligación
de elaborarle un expediente administrativo a la docente basada en la LOE,
Prohibición de
incitación al odio
Artículo 10. Se prohíbe en todas las
instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de
programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole,
a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la
violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que
atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres,
la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los
derechos de los pueblos
Los miembros
del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
Casos:
Por aplicación de castigos
corporales o afrentosos a los y las
Estudiantes.
Por la agresión física, de
palabra u otras formas de violencia contra sus
Compañeros o compañeras de
trabajo, sus superiores jerárquicos, sus
Subordinados o subordinadas
no actuar estaríamos en un caso de omisión que es penado por la ley, LA LOPNNA en su artículo 275 dice: quien estando obligado por ley a denunciar un hecho del que haya, sido victima un niño o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres meses a un año.
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