Saludos al señor JOSE URBANO, les escribimos
varios representantes que repudiamos al actitud de la directora JENNIFER
HERNANDEZ de LA UNIDAD EDUCATIVA TOMAS
ALFARO CALATRAVA, QUIEN en compañia del señor GUSTAVO MARIN SUPUESTO CONSEJERO DE CONCEJO PROTECCION en el municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, ante la riña suscitada
de dos niños del 5 grado sección A. un niño agredió al otro causándoles
problemas cervicales al otro niño agredido, la directora , desconociendo los procedimiento
de la LOPNNA, Artículo 227. Violación de la
confidencialidad.
Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley.
opto el día de ayer, en la formación, en pleno canto del himno nacional, de agarrar un micrófono, e informar lo sucedido, e identificado y señalando al niño agresor ante representes y demás niños de todos los grados y lo obligo que públicamente debía pedir disculpa , si no lo dejaría entrar mas al colegio, este lo hizo, recibiendo el niño la mayor humillación, este tipo de practicas solo demuestra que la directora , fue puesta a dedo y por amiguismo por que desconoce , los procedimiento penales que puede ejercer el padre del niño agresor a que se violara el derecho a la confidencialidadal del niño
si hubiera justicia la zona educativa, deberia elaborarle un expediente administrativo y destituirla
Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley.
opto el día de ayer, en la formación, en pleno canto del himno nacional, de agarrar un micrófono, e informar lo sucedido, e identificado y señalando al niño agresor ante representes y demás niños de todos los grados y lo obligo que públicamente debía pedir disculpa , si no lo dejaría entrar mas al colegio, este lo hizo, recibiendo el niño la mayor humillación, este tipo de practicas solo demuestra que la directora , fue puesta a dedo y por amiguismo por que desconoce , los procedimiento penales que puede ejercer el padre del niño agresor a que se violara el derecho a la confidencialidadal del niño
si hubiera justicia la zona educativa, deberia elaborarle un expediente administrativo y destituirla
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