La
resolución establece que la
primera Asamblea General
Extraordinaria de Padres,
Madres, Representantes y Responsables,
se
convocará antes del inicio del nuevo año
escolar o en el
lapso de los 15 días después
de iniciado el año
escolar, a la que debe ser
emplazado un supervisor del Distrito
escolar
correspondiente; y en caso de acordarse aumento,
éste debe ser
publicado en un lugar visible de la
institución
educativa.
Además, queda
expresamente prohibido el
establecimiento de cuotas,
bonificaciones o contribuciones especiales que
resulten en
un aumento del pago; así como la utilización
de
figuras como fundaciones, sociedades mercantiles y otras,
que contribuyan a
que la resolución sea evadida, en
perjuicio de los ciudadanos que
deben pagar por el servicio
prestado.
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